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Que es APSE Autoridades Estatuto de APSE Convenio Colectivo Afiliación Gremiales


Convenio Colectivo de Trabajo 

ARTICULO N° 1
PARTES INTERVINIENTES

Entre la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (E.P.E.C.), en adelante «La Empresa» y la Asociación del Personal Superior de E.P.E.C. (A.P.S.E.), en adelante «La Asociación», se acuerda celebrar el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTICULO N° 2
APLICACIÓN Y EXCLUSIONES

El presente convenio regirá las relaciones de todo el personal superior jerárquico y de los funcionarios que cumplen tareas técnicas y/o administrativas, que presten servicios en la Empresa Provincia] de Energía de Córdoba (E.P.E.C.) y cuyos cargos y/o categorías estén incluidos en el escalafón jerárquico.

Quedan excluidos de la aplicación del presente convenio los miembros del Directorio de La Empresa, Gerentes, Subgerentes, cargos equivalentes y el personal contratado.

Cuando los puestos de dirección, gerenciales, subgerenciales y equivalentes sean desempeñados por personal de carrera de La Empresa, pertenecientes al escalafón jerárquico, éstos estarán amparados por las disposiciones del presente convenio durante el desempeño de sus funciones, con las limitaciones previstas en la legislación vigente.

ARTICULO N° 3
VIGENCIA

El presente convenio tendrá una duración de 1 (un) año, a partir de la fecha de su homologación y se entenderá prorrogado y subsistente en todas sus cláusulas hasta tanto cualquiera de las partes formule su denuncia.

ARTICULO N° 4
APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.744

Los beneficios y demás disposiciones de la Ley N° 20.744, sus complementarias, modificatorias o las que en el futuro la reemplacen, serán de aplicación para todos los trabajadores incluidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTICULO N° 5
RECONOCIMIENTO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (F.A.P.S.E.E.)

La Empresa reconoce a la Federación Argentina del Personal Superior de la Energía Eléctrica (F.A.P.S.E.E.), Personería Gremial N° 1336, como organización federativa de sus asociaciones adheridas, con el alcance que determinan los estatutos aprobados por Resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación con fecha 14 de mayo de 1973, y la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales de Trabajadores.

ARTICULO N° 6
ESCALAFÓN JERÁRQUICO

El Escalafón Jerárquico alcanzará a todo el personal superior jerárquico y funcionarios que cumplen tareas técnicas y/o administrativas que presten servicios en EPEC (con excepción de las exclusiones contempladas en el art. 2), de conformidad a las siguientes categorías y sin perjuicio de las categorías que se crearen en el futuro para el personal antes referido hasta el nivel de cargos y funciones excluidos del presente convenio, todo ello sin afectación alguna al resto de los ámbitos de aplicación personal en La Empresa:

  • CATEGORÍA JERARQUICA A: comprende los cargos de jefe de Zona.
  • CATEGORÍA JERARQUICA B: comprende cargos de Jefe de Departamento, Subjefe de Zona, Asesor Técnico.
  • CATEGORÍA JERARQUICA C: comprende cargos de Ayudante Técnico, Jefe de Proyecto, Líder de Equipo.
  • CATEGORÍA JERARQUICA D: comprende a los Adscriptos.


También quedarán incluidos en el Escalafón Jerárquico, los puestos de dirección, gerentes, subgerentes y equivalentes, que sean desempeñados por empleados de carrera quienes cumplirán sus funciones transitoriamente, conservando el cargo de revista en tanto el mismo se corresponda con las categorías aquí estipuladas.

El personal comprendido en el Escalafón Jerárquico precedentemente establecido, cumplirá sus tareas y funciones adaptándose a las necesidades operativas y de servicio de la Empresa, observando asimismo criterios de gestión signados por la eficiencia operativa, eficacia en los resultados, acordes y compatibles a los lineamientos fijados por la Dirección de la Empresa.

De este modo, queda definido a efectos de dotar de certeza jurídica al presente, que los cargos comprendidos en el Escalafón Jerárquico antes establecido, alcanzados por el CCT 42/91 E son los definidos para cada una de las categorías establecidas en el presente instrumento e individualizados inicialmente en el Anexo I que se adjunta al presente.

El Anexo I se actualizará en función a las modificaciones y/o movimientos que se produzcan.

Las Partes dejan constancia que en el Escalafón Jerárquico aquí definido está incluido el personal asignado a los cargos antes referidos y que se hubieran acogido al régimen de pasividad anticipada voluntaria consagrado en el Decreto 815/2018, en los términos y condiciones allí establecidas.

ARTICULO N° 7
SALARIOS

Las Partes establecen que los salarios del personal comprendido en éste convenio, según el Escalafón Jerárquico definido en la clausula anterior, se determinará conforme a los siguientes coeficientes y base de cálculo que se toman como punto de partida y cuyo impacto económico será considerado parte integrante de los aumentos de alcance general para este universo en el futuro, sin perjuicio de las tratativas que pudieran llevar a cabo las Partes, conforme a lo expresado en el primer párrafo de la presente

BASE DE CÁLCULO:
A partir del mes de Mayo de 2019 queda definida como base de cálculo para el personal comprendido en el Escalafón Jerárquico establecido en el punto 1.1 de este Acuerdo, al importe total que surja de la mayor escala salarial vigente y mayor nivel del escalafón que corresponda al personal de base alcanzado por el CCT 165/75 E, computándose una antigüedad de 25 años, con más los adicionales y sumas fijas detalladas inicialmente en el Anexo II.

COEFICIENTES A APLICAR SOBRE LA BASE DE CÁLCULO:

  • CATEGORÍA JERARQUICA A: 1,433
  • CATEGORÍA JERARQUICA B: 1,259
  • CATEGORÍA JERARQUICA C: 1,142
  • CATEGORÍA JERARQUICA D: 1,1.


Asimismo, queda establecido que se adicionará a partir del mes de Mayo de 2019 la suma de Pesos Trescientos Ochenta ($ 380), monto que pasará a formar parte de la contraprestación salarial integral, la que se actualizará en igual proporción a las variaciones que experimente la Base de cálculo aquí establecida y/o en su caso, los aumentos que puedan determinar las partes en forma autónoma.

Las Partes expresan que la aplicación de los coeficientes y base de cálculos antes fijados, no podrá importar ninguna reducción ni afectación de las sumas que hasta la firma de este Acuerdo hayan percibido en forma regular y permanente los empleados alcanzados en el Escalafón Jerárquico establecido en el artículo 6 del presente.

Asimismo, el impacto económico derivado de la aplicación de los coeficientes establecidos, durante la vigencia de este Acuerdo, se complementará y en todos los casos será parte integrante de los incrementos que las Partes en forma directa puedan definir, conforme a la política de recomposición de los ingresos salariales definida por la Empresa para toda la organización.

ARTICULO N° 8
CAPACITACIÓN DEL PERSONAL

La Empresa podrá establecer y coordinar con La Asociación la realización de cursos de capacitación para el personal comprendido en el presente convenio, siempre que los mismos sean de interés para La Empresa. Su realización y aprobación será considerado por La Empresa como antecedente válido, entre otros, para acordar reemplazos y/o cubrimientos de vacantes de categorías superiores a las que pueda aspirar el trabajador.

ARTICULO N° 9
RÉGIMEN DE REEMPLAZOS Y PROMOCIONES

1. Vacantes: La existencia de cargos vacantes del Escalafón Jerárquico convenido en el punto 1.1 de este Acuerdo, ocurrida por ausencia definitiva de quien lo ocupaba y/o por reestructuración de áreas, puestos y/o estructuras, no dará origen a cambios y/o promociones automáticas. Si la Empresa resolviere cubrirlos podrá realizarlos según:

a) Promociones
b) Traslados.
c) Nuevos ingresos.

La mecánica para cubrir las vacantes definitivas, tendrá en consideración la idoneidad y capacidad del postulante para el puesto, sus antecedentes laborales y profesionales, la antigüedad en el área y en la Empresa, como así también en el título, si este fuera requerido. En todos los casos de cubrimientos de vacantes intervendrán los mecanismos paritarios convencionales previstos, en el rol de asesoramiento previo que les compete.

2. Reemplazos: Los cargos del Escalafón Jerárquico, no cubiertos por ausencia transitoria de quien lo ejerce, serán desempañados por el trabajador que designe la Empresa, si así lo estimare necesario y a fin de asegurar la normal prestación del servicio, ello por el tiempo que demande la cobertura provisional del puesto.

El trabajador reemplazante percibirá el adicional por reemplazo provisional consistente en la diferencia resultante entre la remuneración del puesto que reviste y el nuevo que ejerza provisoriamente.

El reemplazante no tendrá en ningún caso derecho alguno a la titularidad sobre el puesto que reemplaza ni a promoción.

ARTICULO N° 10
PERMISOS GREMIALES

La Empresa se obliga a otorgar los permisos gremiales que por Ley puedan corresponder a cargo exclusivo de La Asociación. La ausencia del trabajador se considerará justificada cuando mediare una solicitud fehaciente y previa de La Asociación, de acuerdo a los requerimientos administrativos de La Empresa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Se mantendrán los permisos gremiales otorgados por La Empresa a La Asociación, con las características actualmente estipuladas, hasta tanto no se modifiquen las condiciones y alcances de los permisos gremiales acordados a las demás organizaciones gremiales en el ámbito de La Empresa, en cuyo caso, deberá adaptarse igual criterio que el acordado con las mismas. El número de los permisos podrá ser modificado cuando actividades de orden social, cultural o de capacitación lo justifiquen.

ARTICULO N° 11
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIA

A los fines de contribuir con el desarrollo social del universo representado por la Asociación y que resulte comprendido por la presente convención colectiva de trabajo, las Partes acuerdan una contribución empresarial con esos fines y en los términos previstos por el Artículo 9 de la Ley 23.551, reglamentado por el Artículo 4 del Decreto N° 467/88. Dicha contribución empresarial se efectuará mensualmente a la Asociación y consistirá en el 5% (cinco por ciento) de la totalidad de las remuneraciones sujetas a aportes con destino a la seguridad social que EPEC liquida a los empleados comprendidos en el Escalafón Jerárquico, según el ámbito de aplicación definido en el Artículo 6.

A efectos de dotar de precisión el alcance personal particular, las Partes establecen que la misma se aplicará a los trabajadores comprendidos en los cargos definidos para cada una de las categorías previstas en este Acuerdo y que se detallan en el Anexo I que se incorpora como parte integrante del presente y que la Empresa se compromete a individualizar inicialmente, sin perjuicio de las modificaciones y/o movimientos que pudieran ocurrir en adelante.

ARTICULO N° 12
FONDO COMPENSADOR DE JUBILACIONES Y PENSIONES
OBJETO

El fondo compensador de jubilaciones y pensiones se establece con la exclusiva finalidad de atender las diferencias remuneratorias entre el haber jubilatorio y el 82% (ochenta y dos por ciento) de lo que percibiría el trabajador si estuviera en actividad, en el caso de jubilados, y la diferencia entre los haberes que percibe y el 75% (setenta y cinco por ciento), en el caso de los pensionados y alcanzará a todo el personal comprendido en el Art. N° 2.

INTEGRACIÓN
El fondo compensador de jubilaciones y pensiones se integrará con los aportes de los trabajadores en actividad comprendidos en el presente convenio y el aporte de La Empresa, de acuerdo a lo que se establece seguidamente:

a) APORTE DE LOS TRABAJADORES

  • Hasta 10 (diez) años de antigüedad ...................... 0,5 %
  • De 10 (diez) a 20 (veinte) años de antigüedad..... 1,0 %
  • Más de 20 (veinte) años de antigüedad ................ 1,5 %

Los porcentajes consignados precedentemente se aplicarán sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores sujetas a descuentos jubilatorios.

b) APORTE DE LA EMPRESA
Estará formado por el 1,5% (uno y medio por ciento) de las remuneraciones liquidadas a todo el personal comprendido en el presente convenio. En el caso que los aportes de los trabajadores y el empresario no cubran las diferencias para alcanzar los porcentajes del 82% y del 75%, la Empresa aportará lo que faltare hasta alcanzarlos.

CLÁUSULA TRANSITORIA
En caso de modificarse las normas convencionales con otras organizaciones gremiales relativas a los aportes empresarios previstos en el inciso b), las partes acuerdan introducir dichas modificaciones como parte integrante de este artículo.

ADMINISTRACIÓN
La administración del fondo compensador para jubilados y pensionados será ejercida por La Empresa. La Asociación fiscalizará la correcta liquidación de las compensaciones a sus socios adherentes, sobre la base de la información que mensualmente le suministrará La Empresa. Los restantes aspectos inherentes a la administración, serán acordados a través de la pertinente reglamentación que formará parte del presente convenio.

CLÁUSULA TRANSITORIA
Hasta tanto se establezca el escalafón jerárquico, según lo acordado por el Artículo N° 6, La Empresa aplicará este beneficio a todos los cargos no escalafonados y a los socios adherentes de La Asociación conforme al Artículo N° 16 de sus estatutos.

ARTICULO N° 13
TRIBUNAL PARITARIO

Las partes convienen en la constitución de un Tribunal Paritario con dos representantes designados por La Empresa y dos representantes designados por La Asociación. Tendrán por funciones asesorar al Directorio de La Empresa en los siguientes casos:

  1. Reclamos por sanciones disciplinarias.
  2. Reclamos por cuestiones de aplicación, interpretación o incumplimiento del presente convenio.
  3. En cualquier otro caso en que La Empresa y/o La Asociación solicite la intervención del Tribunal, éste deberá expedirse en un plazo no superior a los diez días hábiles, transcurridos los cuales el Directorio podrá dictar Resolución sin el asesoramiento requerido.


ARTICULO N° 14
TEXTO ORDENADO DEL CONVENIO

La Empresa y La Asociación convienen en conformar una comisión, integrada por dos miembros por cada una de las partes signatarias de esta convención, cuya función será la de reglamentar este convenio colectivo a la luz de las circunstancias propias de las relaciones laborales a las que está destinada y de la legislación vigente.

Para todos aquellos aspectos que, en materia de relación laboral, social, salarial, previsional, asistencial, cultural y otros que no hayan sido específicamente contemplados en el articulado del presente convenio, las partes que lo suscriben acuerdan mantener la aplicación de la normativa vigente que, en materia laboral, regula actualmente estas relaciones en La Empresa, hasta tanto dicha comisión se expida de común acuerdo sobre cada uno de los tópicos en particular.

ARTICULO N° 15
CONFLICTOS COLECTIVOS LABORALES

Ante situaciones de conflictos colectivos laborales que puedan desembocar en medidas de acción directa y sin perjuicio de ejercer oportunamente los derechos constitucionales y estatutarios que les asisten, La Empresa y La Asociación se comprometen a agotar las instancias para su solución dentro del marco jurídico creado por la Ley N° 7.565.
Previamente, dichos conflictos serán tratados por el Tribunal Paritario.

ARTICULO N° 16
TRATAMIENTO DE NORMAS POR REMISION CONVENCIONAL
LICENCIAS MÉDICAS POR ENFERMEDADES O ACCIDENTES INCULPALBES:

Las Partes acuerdan la aplicación del art 208 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo (T.O. 20.744 y modificatorias) a los fines de regular las licencias por enfermedad y/o accidente inculpable, estableciendo como plazo máximo de percepción de haberes, el término de un año (1), cualquiera sea la antigüedad del trabajador y cargas de familia, a menos que en el último trimestre previo al cumplimiento del año de licencia haya iniciado el trámite de jubilación por invalidez, en cuyo caso la Empresa podrá prorrogar la licencia por hasta el término de doce (12) meses ulteriores y no más allá del otorgamiento de la jubilación. Vencido dicho plazo de un año y/o de su prórroga, se producirá la reserva de puesto sin goce de haberes del artículo 211 de la L.C.T.

A la vez, la ASOCIACIÓN se compromete a prestar colaboración con la EPEC para establecer un mecanismo que releve y evalúe los casos de licencias médicas prolongadas anteriores a la vigencia del presente Acuerdo, como así también la resolución de los casos concretos, procurando identificar soluciones sustentables y en beneficio de la comunidad laboral alcanzada por este compromiso, de modo tal de corregirse excesos y abusos que pudieran detectarse y que resultan incompatibles con los objetivos trazados en este Acuerdo que represente un punto de inflexión en la relación entre las partes.

BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA (BAE):

Pago de la Bonificación Anual por Eficiencia: Las Partes acuerdan que la Bonificación Anual por Eficiencia (BAE) establecida en el Art. 78 apartado b) del CCT 165/75 “E” y que por remisión se aplica al presente ámbito personal, a partir de la BAE 2019 en adelante, se pagará mediante el siguiente mecanismo:

a) Se abonará el monto que represente la BAE en seis (6) cuotas de anticipos iguales y mensuales, entre los días 10 y 20 de los meses de Febrero a Agosto inclusive de cada año, excluido el mes de Julio.
b) El pago y liquidación de cada cuota de la BAE, será efectuado por la Empresa mediante anticipos equivalentes al importe de su valor neto parcial.
c) Contribuciones Patronales y aportes. El pago y liquidación definitiva de la BAE, deducidos los anticipos otorgados, se efectivizará en cuatro instancias, con los haberes correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año en curso.

INDEMNIZACION POR JUBILACION:

En relación al Pago de la Bonificación establecida en el art. 10 inc. b del CCT 165/75 “E”, de aplicación a este ámbito por remisión convencional, las Partes acuerdan que la bonificación se efectivizará siempre que el trabajador iniciare el tramite jubilatorio dentro de los 30 días de producidos los requisitos a tal efecto y/o de recibir la notificación de la Empresa de encontrarse en tal situación, y acreditara fehacientemente la presentación del pedido, y/o falleciere en actividad, comprometiéndose la Empresa a abonar la bonificación en ocho (8) cuotas iguales y mensuales y consecutivas, una vez que el trabajador y/o sus derechohabientes acrediten el derecho reclamado según corresponda y que se dicte la disposición respectiva.- EPEC se compromete a dictar la Disposición que ordene el pago correspondiente dentro de los quince (15) días hábiles administrativos de acreditada la jubilación del trabajador, o la calidad de derechohabiente del trabajador fallecido en actividad y el vínculo que invoca, tomándose como base de cálculo la prevista en el CCT 165/75 E.

Asimismo, se confirma la naturaleza no remunerativa y por tal indemnizatoria que exhibe este pago y su no integración en la base imponible para la determinación del impuesto a las ganancias, ello en virtud de desaparecer la fuente de ingresos, conforme lo definiera la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de la causa “Negri c/ AFIP”. Lo aquí acordado será por el plazo de vigencia del presente Acuerdo. -

LICENCIA ADICIONAL POR DIAS DE VIAJE EN VACACIONES:

Las Partes dejan sin efecto la aplicación por remisión convencional al Art. 59 inc. H (días de viaje) y su reglamentación del CCT 165/75 “E” –licencia adicional por días de viaje-.

BENEFICIO SOCIAL DE LA TARIFA DE LUZ

Las Partes acuerdan dejar sin efecto la aplicación por remisión del art. 77 del CCT 165/75 “E”, y convienen que el personal comprendido en el Escalafón Jerárquico establecido en éste convenio mantenga el goce del beneficio social sobre la tarifa del servicio de suministro eléctrico, hasta el consumo de ciento cincuenta kilowatts hora (150 kw/h) mensuales.

El consumo que exceda al beneficio aquí establecido, deberá ser abonado conforme la tarifa regulada para la categoría de usuario que le corresponda, debiendo ser facturado y luego descontado mensualmente de las remuneraciones.

El beneficio será asignado solo para el uso doméstico y residencial del trabajador y su familia, siempre que el suministro se encuentre a nombre del trabajador y para una sola vivienda familiar.

Este beneficio, se hará extensivo, en los mismos términos y condiciones antes establecidos, a:

  1. Al personal jubilado de la Empresa y a la viuda de los mismos, mientras ésta mantenga este estado civil.
  2. Al viudo o viuda del trabajador de la Empresa y mientras mantenga ese estado civil.
  3. Al inmueble a donde se encuentre radicada la sede de la Asociación, en orden a los fines sociales y sindicales allí comprendidos.





Asambleístas designados para firmar el Acta.

Ing. Carlos Alberto Matlausch
Ing. Jorge Segundo Ubeau

Autoridades de la Asamblea General Extraordinaria

Stelio F. Rossi
Secretario
ing. Juan C. Piccino
Vice-Presidente
Ing. Pedro Díaz
Presidente

CERTIFICO: que la presente corresponde al texto del Convenio Colectivo de Trabajo suscrito entre la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (E.P.E.C.) y la Asociación del Personal Superior de E.P.E.C. (A.P.S.E.) que consta de catorce (14) artículos, considerado y aprobado en Asamblea General Extraordinaria realizada el día 04 de mayo de 1990, en Actuación N° 244.030/E/90 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación Delegación Regional Córdoba.
CÓRDOBA, 7 de mayo de 1990.

Luis Antonio Coronel
A/C Asoc. Gremiales y Convenios

EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA
VISTO el Expediente N° 49.985/90 en el que la Comisión Resolución N° 60.871/90 eleva el Proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo EPEC-APSE, y C0NSIDERANDO:

QUE las representaciones empresaria y gremial reunidas por ante el Presidente de la Comisión Paritaria, designada por Resolución N° 239 del Ministerio de Trabajo de la Provincia, acordaron celebrar el Convenio Colectivo de Trabajo que se agrega de fs. 4 a 8 inclusive de autos/ ad-referéndum del Directorio de EPEC y de la Asamblea del APSE respectivamente;

QUE los representantes de la Empresa solicitan la aprobación de lo actuado con relación al Convenio Colectivo de Trabajo EPEC-APSE, el que deberá ser sometido a posterior a consideración del Poder Ejecutivo para su aprobación definitiva, en virtud de lo dispuesta por el Art. 17° inciso "i", apartado 1 de la Ley N° 7066, modificatoria de la ley N° 6152;

QUE el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos ha prestado su acuerdo a las actuaciones cumplidas hasta el presente;

Por ello y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Estatuto Orgánico de EPEC, EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA en su sesión del día de la fecha RESUELVE:

ART. 1° - Aprobar lo actuado por la Comisión designada por Resolución N° 60.871 con relación al Convenio Colectivo de Trabajo EPEC - APSE, cuya copia forma parte de la presente Resolución, el que deberá ser sometido posteriormente a consideración del Poder Ejecutivo para su aprobación definitiva.-

ART. 2° - Autorizar a los integrantes de la Comisión citada en el artículo precedente, a efectuar la presentación formal de la presente Resolución ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia.-

ART. 3° - Comuníquese y dése copia a las Gerencias y demás dependencias que correspondiere y pase a la Comisión Resolución N° 60.871/90 y archívese el original de la presente en División Despacho.-

CÓRDOBA, 5 JUNIO 1990
RESOLUCIÓN
N°: 61230

MINISTERIO DE TRABAJO

VISTO: el expediente N° 0321-00164/89, por el que se tramita la concertación de un Convenio Colectivo de Trabajo para el personal jerárquico de la Empresa de Energía de Córdoba (EPEC).

Y CONSIDERANDO:

Que las actuaciones reconocen su origen en la Resolución N° 239/89 dictada por el Ministerio de Trabajo de la Provincia por la que se creó la Comisión Paritaria esos efectos.

Que concluidas las negociaciones entre la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) y la Asociación del Personal Superior de EPEC (APSE), se logró el acuerdo que conforma el convenio entre las partes.

Que dicho convenio, previa intervención y conformidad del Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos, fue aprobado por Resolución N° 61230/90 del Directorio del la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC).

Que por su parte y en cumplimiento a expresas disposiciones estatutarias, el citado convenio fue aprobado por la Asamblea General Extraordinaria que llevara a cabo el 04 de mayo de 1990 la Asociación del Personal Superior de EPEC (APSE).

Que dicho Convenio Colectivo de Trabajo, ajustado a derecho, otorga debido marco jurídico a la relación laboral entre la Empresa y su personal jerárquico, contemplando los intereses de aquella y las legitimas aspiraciones de éstos.

Que el articulado de la mencionada convención se inscribe en los fundamentos mismos del concepto de servicio público y se inspira en la más moderna legislación del trabajo.

Que el acuerdo bajo análisis encuentra amparo por otra parte, en la previsión del articulo 23 Inciso 11 de la Constitución de la Provincia y en el artículo 33 de la Ley de Reforma Administrativa N° 7850.

1754

Que en cumplimiento del dispositivo prevenido por el artículo 17 inciso 1), apartado 1 de la Ley 7066, modificatoria de la Ley 6152, el citado Convenio Colectivo de Trabajo debe ser aprobado por el Poder Ejecutivo.
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Articulo 1°. - APROBAR el Convento Colectivo de Trabajo, celebrado entre la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) y la Asociación del Personal Superior de EPEC (APSE), el que compuesto de cinco (5) fojas útiles, forma parte, del presente decreto.

Artículo 2°. - El presente decretó será refrendado por los Señores Ministro de Trabajo y de Obras y Servicios Públicos.

Artículo 3°. - PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

DECRETO
N° 1754