Asociados
Toda persona que deseare ingresar en calidad de asociado deberá hallarse encuadrado en las condiciones determinadas por el estatuto orgánico. El Consejo Directivo es el órgano competente para resolver sobre la admisión.-
Activos: Serán mayores de 21 años que abonen las cuotas establecidas por la asamblea y sean o hayan sido personal superior, jerárquico, de conducción y/o supervisión, gerentes y sub-gerentes, profesionales y los funcionarios que cumplan tareas técnicas, administrativas, jurídicas y comerciales, sean trabajadores permanentes o transitorios que presten servicio en relación de dependencia, en empresas públicas, privadas o mixtas, cualquiera sea su forma jurídica, como prestadores de los servicios de generación, transporte, distribución y comercialización de la energía, y toda otra actividad complementaria relacionada con la prestación de dichos servicios públicos. Dichos asociados gozan de todos los servicios y tienen derecho a integrar y elegir los órganos directivos previstos en estos estatutos.
Participantes: Serán el padre, madre, cónyuge, hijas solteras y hermanas solteras e hijos incapacitados de un socio activo sin límite de edad, como así también los menores de 21 años, siempre que se encuentren a cargo del socio activo, lo que la Asociación se reserva el derecho de constatar. Los participantes gozan de todos los servicios sociales, pero no tienen derecho a participar en las asambleas ni a ser elegidos para ocupar cargos directivos que determina el estatuto.
Adherentes: Serán todas aquellas personas mayores de 21 años y personas jurídicas que tuvieren interés de pertenecer a la entidad, participando en su sostenimiento y que por su apoyo moral o económico a la Asociación sean designadas por el Consejo Directivo siempre que no se hallen comprendidas en alguna de las categorías enunciadas precedentemente. Los Adherentes gozan de los servicios sociales reconocidos por los reglamentos careciendo del derecho a elegir y de ser elegidos para ocupar los cargos determinados en este estatuto.
Honorarios: Serán todos aquellos que en atención a determinadas condiciones personales, o por donaciones efectuadas a la entidad, o por que contribuyeron con las cuotas especiales establecidas, recibirán los beneficios acordados en los reglamentos. En caso que satisfacieran cuotas mensuales cuyo monto no sea inferior a la de los socios activos gozaran de los mismos derechos. La designación de socios Honorarios la hará la asamblea a propuesta fundada del Consejo Directivo o de socios con derecho a voto.
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