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El reglamento del servicios funerario

REGLAMENTO DEL SERVICIO FUNERARIO

TITULO I

ALCANCE DEL SUBSIDIO


ARTICULO 1º: Concordante con lo establecido por el artículo 2º, inc. “b” del Estatuto Social de la “ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA”, el beneficio del Servicio Funerario que estipula el presente Reglamento, será aplicable en caso de fallecimiento del asociado.

ARTICULO 2º: Tendrán derecho al Servicio Funerario indicado en el artículo anterior todas las categorías sociales contempladas en el estatuto de la mutual.

ARTICULO 3º: Para tener derecho al servicio mencionado en el presente Reglamento, el asociado deberá registrar una antigüedad mínima como asociado de dieciocho (18) meses, debiendo estar al día con todas las obligaciones contraídas con la entidad.

TITULO II

DEL SERVICIO


ARTICULO 4º: :La mutual se obliga a prestar el servicio de sepelio por intermedio de las cocherías asociadas y prestatarias que se indiquen en el folleto que se entregará a cada asociado. Las mismas tendrán acceso a la base de datos actualizada de asociados a efectos de garantizar la prestación.
El servicio se proporcionará de acuerdo a las siguientes características:

  • Traslado del cuerpo en furgón sanitario a la sala velatoria. Este servicio se proporcionará cuando la distancia a recorrer esté dentro del radio de treinta (30) kilómetros del domicilio de la cochería contratada. Cuando la distancia fuese mayor a la mencionada precedentemente, para acceder al resto de los servicios los deudos deberán hacerse cargo del traslado del cuerpo hasta la sala velatoria, reintegrándose al beneficiario el equivalente a (5) cinco cuotas sociales.
  • Provisión del ataúd, bóveda, ocho manijas color natural, caoba o nogal, con caja metálica según ordenanzas vigentes, con blondas volcables, válvulas para formol, herrajes imitación plata vieja, crucifijo y placa grabada.
  • Capilla velatoria especial con Cristo Eucarístico o Estrella David, según el culto, velas eléctricas, carroza motorizada, vehículo porta coronas y automóvil de duelo para el traslado de los familiares.
  • Traslado del cuerpo al cementerio o crematorio dentro de un radio de treinta (30) kilómetros del domicilio de la cochería contratada. Cuando la distancia fuese mayor a la mencionada precedentemente los deudos se harán cargo del costo del traslado, reintegrándose al beneficiario el equivalente a 5 (cinco) cuotas sociales.
  • Publicación de un aviso en el diario local.
  • Realización de los trámites municipales.
  • Atril con pergamino para condolencias
  • Servicio de cafetería


Asimismo la mutual complementará el servicio de sepelio con las siguientes prestaciones:

  • Provisión de parcela en cementerio parque será designado conforme a disponibilidad de la Mutual.
  • O en su lugar, a pedido del beneficiario, la cobertura del servicio de cremación en empresas contratadas a tal fin.

Las tasas municipales e impuestos que graven el servicio descripto en el presente artículo estarán a cargo de la Mutual.
El deudo, familiar, beneficiario o allegado que disponga modificar el servicio convenido, alterando, sustituyendo, complementando o agregando cualquier clase de mejora o diferencia en los bienes o servicios indicados en este artículo, será el único responsable del valor que de ello pudiera devenir por lo que, los mayores costos serán a exclusivo cargo del peticionante. La Mutual no reconocerá ni efectuará ninguna clase de reintegro por los mayores valores que surjan por la decisión que así se adoptara.

TITULO III

DE LAS COMPENSACIONES


ARTICULO 5º: En caso que el servicio de sepelio se realizara fuera de la zona de cobertura indicada en el artículo anterior, por medio de cocherías no asociadas a la Mutual, el beneficiario designado por el asociado, se hará acreedor de una suma, destinada a compensar el servicio no prestado por la mutual, equivalente a cien (100) cuotas sociales, según la que estuviera vigente al momento del efectivo pago. El Consejo Directivo deberá garantizar al asociado que la compensación que reciba el beneficiario se ajuste a los valores de plaza vigentes para un servicio similar al que se presta por intermedio de la mutual, para lo cual queda facultado para modificar la cantidad de cuotas establecidas en el párrafo anterior.

ARTICULO 6º: En caso que se decida optar por la realización de la inhumación o sepultura en un lugar distinto al cementerio parque designado por la mutual, el beneficiario designado por el asociado recibirá, en compensación por la parcela no utilizada, una suma equivalente a treinta (30) cuotas sociales según la que estuviera vigente al momento de su efectivo pago. El Consejo Directivo deberá garantizar al asociado que la compensación que reciba el beneficiario se ajuste a los valores de plaza vigentes para una parcela similar a la que se provea por intermedio de la mutual, para lo cual queda facultado para modificar la cantidad de cuotas establecidas en el párrafo anterior.

ARTICULO 7º: En caso de que se optara por no utilizar el servicio de cremación, el beneficiario designado por el asociado recibirá en compensación una suma equivalente a treinta (30) cuotas sociales según la que estuviera vigente al momento de su efectivo pago. El Consejo Directivo deberá garantizar al asociado que la compensación que reciba el beneficiario se ajuste a los valores de plaza vigentes para un servicio similar al que se presta por intermedio de la mutual, para lo cual queda facultado para modificar la cantidad de cuotas establecidas en el párrafo anterior.

TITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES


ARTICULO 8º: Queda establecido que para usufructuar el servicio contemplado en el presente reglamento el asociado deberá estar al día en el pago de la cuota arancelaria establecida para el mismo como de la cuota social.

ARTICULO 9º: Los familiares, apoderado o beneficiario del asociado deberán presentar ante las cocherías asociadas el documento de identidad del fallecido y aquella otra documentación que le fuera requerida por la funeraria a los fines de dar inicio a la prestación correspondiente.

ARTICULO 10º: Todas las compensaciones establecidas en el Titulo III serán liquidadas a favor del beneficiario que el asociado indique en el respectivo formulario de “Declaratoria de Beneficiario”. La misma tendrá carácter de secreta y quedará depositada en la mutual bajo sobre cerrado, que solo será abierto contra la presentación de la partida de defunción. El asociado podrá cambiar de beneficiario cuantas veces lo desee.
El formulario de “Declaración de Beneficiario” será provisto por la Mutual y en el mismo constará la siguiente información: a) Del Beneficiario: Nombre y Apellido, número de documento de identidad y domicilio. b) Del Asociado: Nombre y Apellido, número de documento de identidad, domicilio y firma certificada por escribano público, policía o miembro del Consejo Directivo de la Mutual. En caso que el asociado no hubiese realizado designación de beneficiarios se entenderá que se ha designado a los herederos legales.

ARTICULO 11º: Todas las compensaciones establecidas en el Titulo III serán liquidadas a favor del beneficiario dentro de los treinta (30) días posteriores al fallecimiento previa presentación del Certificado de Defunción correspondiente.

ARTICULO 12º: En caso que la inhumación se realizara en la parcela designada por la mutual, con posterioridad a la misma, y en caso de corresponder, se transferirá la titularidad a favor de la persona designada previamente por el asociado quien, a partir de la transferencia, asume todos los derechos y obligaciones que ella implica, ajustándose a las condiciones fijadas por el reglamento imperante en el cementerio; entre otras, tomará a su exclusivo cargo los gastos de mantenimiento, expensas o impuestos que a partir de esa fecha se generen.

ARTICULO 13º: El Consejo Directivo queda facultado para fijar, si lo estima necesario, el valor de la cuota arancelaria correspondiente al servicio funerario motivo del presente reglamento ad referéndum de la próxima asamblea.

TITULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


DISPOSICION TRANSITORIA: El Consejo Directivo queda facultado para aceptar e introducir las modificaciones que el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social sugiera con relación al presente reglamento.