Que es APSE Autoridades Estatuto de APSE Convenio Colectivo Afiliación Gremiales
ESTATUTO APSE
CAPITULO I
Del Nombre. Constitución. Domicilio. Jurisdicción.
Art. 1°.- Queda denominada como ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE E.P.E.C. la entidad gremial de primer grado constituida el 17 de Octubre de 1969, con Personería Gremial Nº 1353 otorgada por Resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación MT Nº 245 del 17 de mayo de 1973.
La ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE E.P.E.C., podrá usar indistintamente dicha denominación o la sigla A.P.S.E.
Estará integrada por todo el personal superior, jerárquico, de conducción y/o supervisión, gerentes y sub-gerentes, profesionales y los funcionarios que cumplen tareas técnicas, administrativas, jurídicas y comerciales, sean trabajadores permanentes o transitorios que presten servicio, en relación de dependencia, en Empresas Públicas, Privadas o Mixtas, cualquiera sea su forma jurídica, como prestadores de los servicios de generación, transporte, distribución y comercialización de la energía, y toda otra actividad complementaria relacionada con la prestación de dichos servicios públicos.
Además podrá integrar la Asociación el personal egresado, por jubilación, de las Empresas empleadoras enunciadas, en las condiciones que se determinan en los Art. 3 y 9 del presente Estatuto.
A los fines del presente estatuto se entiende por personal superior jerárquico, en consonancia con la definición de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), aquel que tiene capacidad para dar respuestas no programadas, de proyectar y evaluar funciones y tareas de mando. Opera sobre la relaciones interpersonales del grupo del cual forma parte tendiendo a su integración en la búsqueda del mejoramiento de las metas de eficiencia y producción; tiene conocimiento funcional del área donde actúa y de la estructura empresaria, con autoridad de mantener la disciplina en forma regular y estable.
Asimismo supervisan el trabajo de otros, asignan tareas y determinan prioridades, controlan cantidad y calidad, delimitan métodos con posibilidad de corregir errores.
También los son el personal con alto grado de vinculación con el nivel de decisión empresaria y atribuciones para aplicar o aconsejar sanciones disciplinarias, existencia de trabajadores subordinados a sus cargos y el nivel de remuneración.
Art. 2°.- La Asociación tiene su asiento y domicilio legal en la Ciudad de Córdoba, República Argentina, con jurisdicción y zona de actuación en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba.
CAPITULO II
Del Objeto y Fines
Art. 3°.- Los objetivos y finalidades de la Asociación son:
a) Agremiar en su seno a todo el personal superior, jerárquico, de conducción y/o supervisión y funcionarios mencionados en el Art. 1º, activos y pasivos, sin distinción de razas, religiones, sexo o credos políticos, propendiendo al sostenimiento de sus derechos, desarrollo y bienestar, como así también al de sus familias.
b) Representar y patrocinar a sus afiliados, en forma individual o conjunta, ante sus empleadores, ante la justicia y todo otro organismo competente, en las cuestiones laborales y/o gremiales que se susciten.
c) Celebrar convenios colectivos de trabajo y, según los casos, negociar individualmente, las condiciones laborales de sus representados, propendiendo a la fijación de remuneraciones justas y equitativas y a los diversos aspectos que hacen a las mismas.
d) Obtener, mantener, defender y asegurar la estabilidad, carrera y jerarquía de sus afiliados instando a su permanente capacitación; propiciar la defensa de sus intereses profesionales, laborales, sociales y económicos, propender y gestionar que las promociones se efectúen exclusivamente por mérito, idoneidad, antigüedad y antecedentes aquilatados en el desempeño de sus funciones dentro de la empresa donde actúa.
e) Procurar que los derechos legales de los jubilados sean respetados en su totalidad y apoyar ante los poderes públicos toda gestión que conduzca al perfeccionamiento del sistema previsional , tratando de garantizar, como mínimo, un haber jubilatorio móvil del 82% y 75% para jubilados y pensionados respectivamente, referidos a la remuneración que perciba el trabajador que, encontrándose en actividad, se desempeñe en el mismo cargo o categoría, o cumpla con las funciones que tenía el beneficiario de que se trate, a la que se agregarán la antigüedad, jerarquización, título profesional, afectación específica, tarea riesgosa y todo otro adicional que pudiera corresponder o hubiese estado percibiendo el actual beneficiario.
f) Propiciar ante las empresas empleadoras mencionadas en el Art. 1º y todo otro organismo competente, el mejoramiento de dichos servicios que se prestan o presten en el futuro, mediante la formulación de planes, sugerencias, proyectos o iniciativas que tiendan a ello, partiendo de la premisa fundamental de mantener las empresas dentro del ámbito público.
g) Manifestar ante las empresas empleadoras mencionadas en el Art. 1º y/o autoridades respectivas, sus puntos de vista en todo asunto que se refiera a la política electro-energética nacional, provincial y/o regional, como así también las que hagan a toda otra actividad que desarrollen las mismas.
h) Procurar la participación de los trabajadores en la administración, conducción o dirección de las empresas prestadoras de servicios públicos por medio de un representante institucional que se integre a las mismas.
i) Realizar tareas sociales y culturales como así también brindar la más amplia gama de prestaciones o servicios tendientes a la superación de los afiliados y de su grupo familiar.
j) Peticionar ante las empresas empleadoras mencionadas en el Art. 1º, y autoridades u organismos nacionales, provinciales y municipales en beneficio de sus afiliados.
k) Mantener relaciones con otras entidades gremiales, teniendo presente el objetivo común que la identifica que es la defensa de los derechos de los trabajadores y el resguardo de su fuente de trabajo, coordinando las acciones que sean necesarias tendientes a reivindicar los aspectos comunes que hacen a esta condición.
l) Propiciar la integración de la Asociación en federaciones y/o confederaciones.
m) Llevar a cabo acciones tendientes a mejorar la calidad de vida laboral, generar emprendimientos que sostengan la ocupación, fomentar y elaborar planes de capacitación y formación como herramientas indispensables para la adaptabilidad en el trabajo; no sólo en relación con sus integrantes, a quienes representa, sino también con respecto a los demás sectores que componen la sociedad.
n) Crear o participar en sociedades comerciales de cualquier tipo, incluidas las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, así como asociaciones civiles y cualquier otra clase de persona jurídica, constituida con fines exclusivos, todo ello en la medida en que las disposiciones legales en la materia que se trate así lo permitan.
o) Promover la creación de servicios médico-asistenciales, obras sociales y farmacia sindical, óptica, servicios mutuales, colonias de vacaciones, proveedurías o cooperativas, centros deportivos y de esparcimiento, bibliotecas, etc.
p) Procurar la creación de subsidios por fallecimiento, enfermedad e invalidez, como así mismo instaurar seguros integrales colectivos o individuales.
La precedente enunciación es meramente declarativa y no limitativa, pudiendo la Asociación extender sus actividades dentro del marco legal de aplicación.
En virtud de la función social que desarrolle la Asociación, las actividades que se desplieguen en el sentido expresado, alcanzarán en sus beneficios a todas las categorías de afiliados.
CAPITULO III
De los Recursos y Patrimonio Social
Art. 4°.- Son recursos de la Asociación las entradas económicas provenientes de todo acto o negociación lícita, destacándose entre otros, las cuotas sindicales, ordinarias, permanentes o temporales y las cuotas extraordinarias.
Además, integrarán los recursos de la Asociación los intereses; servicios y producidos de depósitos u operaciones permitidas; legados y donaciones y en general todos los aportes para cualquier fin, que sean dispuestos por las leyes o en consecuencia de las mismas.
Art. 5º.- Cuotas Sindicales: Se reconocen como tales las siguientes:
a) Cuota Sindical Ordinaria Permanente: Será aquélla que, basada en el salario o en los haberes jubilatorios de cada afiliado activo o pasivo respectivamente, deba ser cubierta mensualmente y se destinará para cubrir los gastos de administración y operación de la Asociación o para inversiones que ésta haga tendientes a adquirir bienes muebles, inmuebles, u otras que permitan la consecución de su objeto.
b) Cuota Sindical Ordinaria Temporal: Será aquella que, basada en el salario o en los haberes jubilatorios de cada afiliado activo o pasivo respectivamente, se destine al mejoramiento de las prestaciones, bienes o servicios que brinda la Asociación.
Tendrá carácter voluntario y podrá alcanzar hasta un 8% (ocho por ciento) de las bases de cálculo establecidas para cada categoría de afiliados según se detalla posteriormente en el presente artículo, con la salvedad de que, para este caso, podrá incluirse la Bonificación Anual por Eficiencia (B.A.E.) o las que pudieran establecerse en el futuro.
El descuento de la cuota sindical voluntaria se instrumentará con el pedido efectuado, por escrito, por parte del afiliado a la Asociación y su descuento se hará efectivo a partir del mes siguiente a que hubiere sido solicitado. De mismo modo será suspendido por pedido expreso del afiliado a partir del mes siguiente al que haya sido solicitado y deberá gestionarse por escrito ante la Asociación.
c) Cuota Sindical Extraordinaria: Será aquella que se destine a cubrir gastos de emergencia o inversiones cuyo monto no pueda ser solventado con las Cuotas Sindicales Ordinarias Permanentes o con las disponibilidades con que cuente la Asociación. Su cuantía y modalidad será establecida por una Asamblea Extraordinaria y su aplicación será posible si cuenta con la aprobación del 60% de los presentes. En dicha Asamblea participarán con voz y voto todas las categorías de afiliados.
Los porcentajes vigentes podrán ser incrementados por otra asamblea.
Para el caso del inc. a) del presente, la Comisión Directiva tendrá facultades para disminuir la misma.
Art. 6°.- El patrimonio de la Asociación se constituye con los bienes muebles, inmuebles, útiles, valores y derechos que posee o que adquiera en el futuro, todo con sus respectivos frutos y por los fondos en dinero provenientes de los ingresos admitidos.
Art. 7º.- El ejercicio económico de la A.P.S.E. será de un año y comprenderá el período entre el uno (1) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de cada año.
Art. 8°.- Los fondos sociales, así como los ingresos, sin excepción, se depositarán en uno o más bancos que la Comisión Directiva establezca, a nombre de la Asociación. La Comisión Directiva asignará un fondo fijo para gastos menores.
CAPITULO IV
De los Afiliados
Art. 9º.- Los afiliados se dividirán en tres categorías de acuerdo a las siguientes descripciones.
a) Son Afilados Activos:
a.1) Aquellos que tienen vigente su vínculo laboral en las empresas empleadoras mencionadas en el Art. 1°.
b) Son Afiliados Pasivos
b.1) Aquellos que hayan pertenecido a las empresas empleadoras mencionadas en el Art. 1º y se encuentren acogidos a regímenes previsionales.
Para poder ser aceptados bajo esta categorización se requerirá que hayan usufructuado su condición de afilado activo, como mínimo, durante los tres años previos a que hubiesen conseguido el beneficio jubilatorio y que al momento de obtener el beneficio se encuentren afiliados a la Asociación.
c) Son Afiliados Adherentes
c.1) Las pensionadas/os que hubiesen adquirido tal condición, y como continuidad en el ejercicio de la afiliación de quien hubiere sido el titular y con el carácter de transmisión derivada de éste. Estos afiliados solo gozarán de los beneficios sociales y culturales que acuerden la Asociación.
Art. 10º.- Los trabajadores que quedaren desocupados podrán conservar su afiliación hasta una vez transcurridos seis meses desde la ruptura de la relación laboral. Dicho lapso se computará desde la finalización del mandato en el supuesto de aquellos trabajadores que desempeñen cargos representativos.
En caso de jubilación, accidente, enfermedad, invalidez, desocupación o servicio militar obligatorio, los afiliados no perderán por esas circunstancias el derecho de pertenecer a la Asociación y gozarán de los derechos y estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el presente Estatuto.
Art. 11°.- La solicitud de afiliación de un trabajador a la Asociación solo podrá ser rechazada por los siguientes motivos:
a) Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por Estatuto;
b) No desempeñarse en la actividad, profesión, oficio, categoría o empresa que representa la Asociación;
c) Haber sido objeto de expulsión por un sindicato, sin que haya transcurrido un año desde la fecha de tal medida;
d) Hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores, si no hubiese transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena, contado desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse.
e) Por estar afiliado a otra organización sindical que comprenda la misma actividad.
Las solicitudes de afiliación serán presentadas por los postulantes en forma voluntaria y deberán ser resueltas por la Comisión Directiva dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de presentación y constar en Acta la resolución adoptada, transcurrido dicho plazo sin que hubiere decisión al respecto se considerará aceptada. La aceptación podrá ser revisada cuando, después de dispuesta expresamente u operada por el transcurso del tiempo, llegare a conocimiento de las autoridades de la Asociación alguno de los hechos contemplados en los incisos b), c), o d).
Si el órgano directivo resolviera el rechazo de la solicitud de afiliación, deberá elevar todos los antecedentes, con los fundamentos de su decisión a la primera asamblea general extraordinaria, para ser considerado por la misma.
Si la decisión resultare confirmada, se podrá accionar ante la justicia laboral para obtener su revocación.
Para desafiliarse el trabajador deberá presentar su renuncia en los términos del inc. e) del Art. 12 del presenta Estatuto. La Comisión Directiva podrá, dentro de los treinta días de recibida, rechazarla, si existiera un motivo legítimo para expulsar al afiliado renunciante.
No resolviéndose sobre la renuncia en el término aludido o resolviéndose su rechazo en violación de lo dispuesto en el párrafo precedente, se considerará automáticamente aceptada, y el trabajador podrá comunicar esta circunstancia al empleador a fin de que no se le practiquen retenciones de sus haberes en beneficio de la Asociación.
En caso de negativa o reticencia del empleador, el interesado podrá denunciar tal actitud al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Art. 12°.- Son derechos de los Afiliados Activos:
a) Gozar de los beneficios que acuerda la Asociación.
b) Presentar a la Comisión Directiva los proyectos o iniciativas que estimen de interés para los fines de la Asociación.
c) Elegir y ser elegidos para los cargos de la Comisión Directiva, Comisión
Revisora de Cuentas, Cuerpo de Representantes Gremiales y demás organismos y representaciones en las condiciones que están establecidas en los Art. 24°, 37º y 40º inc. e) del presente Estatuto.
d) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de asamblea extraordinaria de acuerdo a lo establecido en el Art. 68° inc. 2), del presente Estatuto.
e) Renunciar a su condición de afiliado, la que deberá efectivizarse por escrito mediante nota dirigida a la Comisión Directiva.
f) Participar en las asambleas con voz y voto.
g) Recurrir ante la Comisión Directiva las sanciones dispuestas por la misma por aplicación del Régimen Disciplinario establecido en el Art. 19° del presente Estatuto.
h) Colaborar en las tareas de la Asociación cuando le sean requeridos sus servicios.
i) Concurrir a las Asambleas que sean convocadas por la Comisión Directiva.
Art. 13°.- Son deberes de los Afiliados Activos:
a) Abonar, en los plazos fijados, las cuotas sindicales, ordinarias y extraordinarias y toda otra contribución establecida por la Asociación.
b) Aceptar, cumplir y propugnar el cumplimiento de las disposiciones estatutarias, las reglamentaciones y toda resolución que emane de las autoridades de la Asociación.
c) Conocer, respetar y cumplir los convenios de carácter laboral celebrados por la Asociación.
d) Informar al Secretario de Actas y Relaciones Laborales los cambios de domicilio y de lugar de trabajo.
e) Emitir su voto en los actos eleccionarios.
f) No afiliarse a otra organización sindical que comprenda la misma actividad.
Art. 14°.- Son derechos de los Afiliados Pasivos:
a) Gozar de los beneficios que acuerda la Asociación.
b) Participar de las Asambleas con voz y voto solo en los asuntos relacionados con la modificación del régimen previsional, distribución de los aportes del Fondo Compensador, fijación de Cuotas Sindicales Extraordinarias y toda otra cuestión que esté relacionada con su situación de pasividad. Participar con voz pero sin voto en las Asambleas que traten asuntos vinculados con la actividad laboral y el Convenio Colectivo de Trabajo vigente, con excepción de aquellas que traten medidas de acción directa en las que no tendrán voz ni voto.
c) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria a Asamblea extraordinaria de acuerdo a lo establecido en el Art. 68° inc. 3), del presente Estatuto y solo por cuestiones relacionadas con los asuntos previstos en el inc. b) del presente articulo.
d) Elegir y ser elegidos para ocupar cargos en la Sub- Comisión de Jubilados y Pensionados.
e) Ser elegidos por la Sub-Comisión de Jubilados para integrar, con un representante, cada una de las Comisiones Especiales o Sub-Comisiones designadas por la Comisión Directiva.
f) Ser elegidos por la Comisión Directiva para actuar como representantes federativos ante la Federación Argentina del Personal Superior de la Energía Eléctrica.
g) Elegir y ser elegidos para integrar la Comisión Revisora de Cuentas.
h) Participar con su voto en la elección del órgano de dirección y administración previsto en el Art. 20º inc. a).
i) Colaborar en las tareas de la Asociación cuando le sean requeridos sus servicios.
j) Concurrir a las Asambleas que sean convocadas por la comisión Directiva.
Art. 15°.- Son deberes de los Afiliados Pasivos:
a) Participar de las Asambleas con voz y voto solo en los asuntos relacionados con la modificación del régimen previsional, distribución de los aportes del Fondo Compensador, fijación de cuotas sindicales extraordinarias y toda otra cuestión que esté relacionada con su situación de pasividad.
b) Abonar, en los plazos fijados, las cuotas sindicales, ordinarias y extraordinarias y toda otra contribución establecida por la Asociación.
c) Aceptar, cumplir y propugnar el cumplimiento de las disposiciones estatutarias, sus reglamentaciones y toda resolución que emane de las autoridades de la Asociación.
d) Informar al Secretario de Actas y Relaciones Laborales los cambios de domicilio.
e) Emitir su voto en los actos eleccionarios.
Art. 16º.- Son derechos de los Afiliados Adherentes:
a) Gozar solo de los beneficios sociales y culturales, que acuerda la Asociación.
b) Participar con voz y voto en las Asambleas que traten la instrumentación de cuotas sindicales extraordinarias.
c) Participar con voz y voto en las Asambleas en las que se traten solamente asuntos relacionados con su situación. No tendrán voz y voto en las Asambleas en las que se decidan la adopción de medidas de acción directa ni en aquellas que traten asuntos vinculados con la actividad laboral y el Convenio Colectivo de Trabajo vigente.
d) Ser elegidos por la Comisión Directiva para integrar las Sub-comisiones o Comisiones Especiales que constituya.
e) Colaborar en las tareas de la Asociación cuando le sean requeridos sus servicios.
f) Concurrir a las Asambleas que sean convocadas por la Comisión Directiva.
Art. 17º.- Son deberes de los Afiliados Adherentes:
a) Abonar, en los plazos fijados, las cuotas sindicales, ordinarias y extraordinarias y toda otra contribución establecida por la Asociación.
b) Aceptar, cumplir y propugnar el cumplimiento de las disposiciones estatutarias, sus reglamentaciones y toda resolución que emane de las autoridades de la Asociación.
c) Informar al Secretario de Actas y Relaciones Laborales los cambios de domicilio.
Art. 18°.- Los afiliados perderán su carácter de tales y serán eliminados del registro que se lleve a tal efecto, por las siguientes causas:
a) Renuncia, la que deberá ser interpuesta por escrito.
b) Expulsión o cancelación
CAPITULO V
Régimen Disciplinario
Art. 19°.- Los afiliados podrán ser suspendidos en sus derechos y beneficios por un plazo no superior a los noventa (90) días o expulsados de la Asociación, en los casos y formas que se establecen a continuación:
a) Serán pasibles de suspensión, los afiliados que incurran en alguna de las siguientes causas:
1) Incumplimiento de los deberes y obligaciones determinados en este Estatuto o por resoluciones emanadas de Asambleas o de la Comisión Directiva;
2) Utilización de la función o cargo que desempeña en su actividad laboral, para influir en las decisiones de los órganos de dirección y administración;
3) Observar inconducta gremial.
La suspensión en ningún caso podrá ser dispuesta sin previa vista al afiliado de los cargos en que se funda y otorgamiento de oportunidad suficiente para efectuar ofrecimiento de prueba, si fuere necesario, y su descargo.
La suspensión no privará al afiliado de su derecho a voto ni al de ser candidato a cargos electivos, salvo cuando se fundara en el supuesto del inc. d) del Art. 11º, del presente Estatuto, en cuyo caso durará el tiempo que dure el proceso o el plazo de prescripción de la pena si
hubiere condena. El afiliado suspendido podrá recurrir la medida disciplinaria ante la primera Asamblea o congreso convocado por la Asociación, y tendrá derecho a participar en la sesión del cuerpo respectivo con voz y voto.
b) Los afiliados serán pasibles de expulsión si se acreditare que se hallan comprendidos en algunos de los siguientes supuestos:
1) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de las Asambleas, cuya importancia justifique la medida.
2) Colaborar con el empleador en actos que importen prácticas desleales, declaradas judicialmente;
3) Recibir subvenciones directas o indirectas del empleador con motivo del ejercicio de cargos sindicales;
4) Haber sido condenado por la comisión de delito en perjuicio de una asociación sindical;
5) Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la asociación sindical o haber provocado desórdenes graves en su seno;
La resolución que imponga la expulsión podrá ser revisada por la justicia laboral a instancia del afectado.
La expulsión del afiliado es facultad privativa de la Asamblea. La Comisión Directiva solo está facultada para suspender preventivamente al afiliado cuando llegare a su conocimiento una causal de expulsión, pudiendo recomendarla a la Asamblea en cuyo supuesto deberá elevar los antecedentes del caso. También en este supuesto el afiliado tendrá derecho a participar en las deliberaciones con voz y voto, si le correspondiere.
En el caso de la expulsión de un socio, transcurrido un (1) año, de dicha sanción, el mismo puede reingresar a la Asociación cumpliendo los mismos pasos que cualquiera que pretendiera ingresar por primera vez.
c) Los afiliados serán pasibles de cancelación en la afiliación:
1) Cesar en la relación de dependencia con las excepciones previstas en la legislación vigente.
2) Mora en el pago de 2 (dos) cuotas y contribuciones, sin regularizar esta situación en el plazo perentorio de 30 (treinta) días, a partir de la fecha en la que fuere intimado por la Asociación.
3) Por estar afiliado a otra organización sindical que comprenda la misma actividad.
CAPITULO VI
De la Dirección, Administración y Fiscalización
Art. 20°.- Los órganos de dirección y administración son:
a) La Comisión Directiva.
b) Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
Art. 21°.- El órgano de fiscalización es la Comisión Revisora de Cuentas.
Art. 22°.- Los órganos de dirección, administración y fiscalización estarán compuestos de la siguiente manera:
a) La Comisión Directiva estará integrada por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario de Actas y Relaciones Laborales, un (1) Secretario de Administración y Finanzas, tres (3) Vocales Titulares y tres (3) Vocales Suplentes. Éstos últimos no forman parte del órgano directivo.
b) La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres (3) Miembros Titulares y dos (2) Suplentes.
Art. 23°.- Los miembros de la Comisión Directiva y los de la Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos por los afiliados mediante voto directo y secreto en comicios convocados a esos efectos y por simple mayoría de votos.
Art. 24°.- Para integrar la Comisión Directiva se requerirá:
a) Ser mayor de edad.
b) No tener inhibiciones civiles ni penales.
c) Ser afiliado activo, tener, como mínimo, dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante los dos (2) años anteriores a la fecha prevista para la elección de la Comisión Directiva.
El setenta y cinco (75%) de los cargos directivos y representativos, deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos. El titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.
Para integrar la Comisión Revisora de Cuentas se requerirá:
a) Ser mayor de edad.
b) No tener inhibiciones civiles ni penales.
c) Ser afiliado activo o pasivo y tener, como mínimo, dos años de antigüedad en la afiliación.
Art. 25.- Los miembros de la Comisión Directiva, durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos. Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos.
Art. 26°.- Cuando la Comisión Directiva no pueda sesionar en virtud de no tener miembros suficientes para formar quórum, se dará el caso de acefalía parcial, los miembros de la Comisión Directiva que queden deberán llamar a asamblea para la designación de una junta provisional de tres miembros a cuyo cargo quedarán las gestiones administrativas urgentes, debiendo convocar a elecciones dentro de los cinco días, las que deberán realizarse en un plazo no mayor de noventa días. Si se produjere la acefalía total de la Comisión Directiva el llamado a asamblea quedará bajo la responsabilidad de la Comisión Revisora de Cuentas. En caso de abandono, además de las responsabilidades legales pertinentes, se podrá considerar la expulsión de la institución por la causal establecida en el inciso a) párrafo 6, del artículo 9º del Decreto Reglamentario Nº 467/88.
Art. 27°.- La Comisión Directiva podrá excluir de su seno, por simple mayoría de votos en sesión ordinaria, al miembro que hubiera faltado, sin justificar su inasistencia, a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas en el plazo de doce (12) meses, debiendo procederse en esa misma sesión a la designación de su sustituto. A tales fines podrá suspenderlo preventivamente por un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días, y deberá someter el pedido de exclusión a la consideración de la Asamblea General Extraordinaria de afiliados, dentro del plazo citado
Art. 28°.- En caso de licencia, renuncia, enfermedad, fallecimiento, impedimento de sus titulares o cualquier otra circunstancia, el régimen de reemplazos para cubrir los cargos vacantes de la Comisión Directiva es el siguiente:
a) El Presidente por el Vicepresidente o, en su defecto, por Vocal Titular.
b) El Vice-Presidente por Vocal Titular.
c) El Secretario de Actas y Relaciones Laborales por Vocal Titular.
d) El Secretario de Administración y Finanzas por Vocal Titular.
e) El Primer Vocal Titular por el Segundo Vocal Titular.
f) El Segundo Vocal Titular por el Tercer Vocal Titular.
g) El Tercer Vocal Titular por Vocal Suplente.
En todos los casos en que los Vocales pasen a ocupar cargos por reemplazos transitorios o permanentes se considerará el orden en que fueron elegidos.
Cuando un miembro pase a ocupar un cargo de otro, lo hará por el mismo período para el cual fue elegido el titular faltante.
Art. 29°.- Son facultades, deberes y obligaciones de la Comisión Directiva:
a) Reunirse en sesiones ordinarias en los días y horarios que la misma fije, debiendo hacerlo por lo menos una vez por mes y con quórum de cinco de sus miembros, o en forma extraordinaria cada vez que lo juzgue conveniente el Presidente, o a solicitud de 3 (tres) de sus miembros.
b) Sus decisiones serán válidas por simple mayoría de votos y sólo podrán ser modificadas mediante el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes. Todos los miembros titulares presentes deben emitir su voto respecto de las cuestiones sujetas a decisión de la Comisión Directiva, con excepción de quien presida la reunión, que sólo lo hará en caso de empate, el que tendrá en este caso, derecho a voto decisivo.
c) Cumplir y vigilar el cumplimiento, por parte de los afiliados, de este Estatuto y reglamentaciones que se dicten, aplicando, cuando correspondiere, las penalidades previstas en el mismo.
d) Administrar la Asociación dentro de las atribuciones que le confiere el presente Estatuto, estableciendo los controles que estime conveniente.
e) Vigilar la correcta prestación de los beneficios que se acuerden y que los afiliados hagan uso racional de los mismos.
f) Nombrar, aplicar sanciones y remover a empleados; fijar sus sueldos y determinar sus obligaciones.
g) Contratar con terceros la prestación de servicios.
h) Dictar reglamentos internos, debiendo someterlos a la aprobación de la primera Asamblea que convoque, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Quedan exceptuados aquellos que sean de simple organización administrativa.
i) Convocar a Asamblea General Ordinaria para someter a su consideración la memoria, balance y presupuesto conforme a las fechas y condiciones establecidas en la legislación vigente;
j) Convocar a Asamblea General Extraordinaria para la elección de la Junta Electoral y toda otra que considere necesaria;
k) Convocar y organizar las elecciones de los representantes gremiales;
l) Interpretar o resolver sobre aquellos casos no previstos en el presente Estatuto, debiendo dar cuenta a la próxima Asamblea que se realice;
m) Adquirir, enajenar, gravar, permutar, arrendar e hipotecar bienes muebles e inmuebles. Para enajenar o hipotecar inmuebles se requerirá, previamente, la autorización de una Asamblea;
n) Designar a los miembros de las subcomisiones, permanentes o transitorias, que estime necesarias para el mejor desenvolvimiento de la Asociación fijando los objetivos de cada una de ellas como así también los deberes y atribuciones de dichos miembros.
o) Aceptar o rechazar solicitudes de afiliación y las renuncias de los afiliados. La Comisión Directiva podrá dentro de los treinta (30) días de recibida la renuncia, rechazarla, si existiera un motivo legítimo para expulsar al afiliado renunciante. No resolviéndose sobre la renuncia en el término aludido, o resolviéndose su rechazo en violación de lo dispuesto en el párrafo precedente, se considerará automáticamente aceptada, y el trabajador podrá comunicar esta circunstancia al empleador a fin de que no se le practiquen retenciones de sus haberes en beneficio de la Asociación sindical.
p) Aceptar o rechazar la renuncia de sus propios miembros o concederles licencia;
q) Promover ante autoridades competentes las acciones a que dieran lugar los actos que afecten a la Asociación y/o a los afiliados;
r) Otorgar poderes o mandatos generales y especiales que sean necesarios para representar a la Asociación;
s) Designar el miembro suplente que acompañará al Secretario de Actas y Relaciones Laborales en la constitución del Tribunal Paritario.
t) Convocar a Asamblea de Representantes Gremiales.
u) Fijar la fecha de los comicios con la anticipación prevista en la legislación vigente a la fecha de terminación de los mandatos de los órganos directivo y de fiscalización;
v) Ordenar, en caso de situaciones anormales o dificultades económicas, la suspensión total o parcial de los beneficios que presta la Asociación.
w) Disminuir la cuota sindical prevista en el Art.5º inc. a).
Art. 30°.- La Comisión Directiva podrá separar del cargo a cualquiera de sus miembros y a esos fines podrá suspenderlo por hasta cuarenta y cinco (45) días. Dentro de ese término deberá convocar a una Asamblea General Extraordinaria la que podrá aprobar la separación mediante el voto afirmativo de dos tercios de los afiliados presentes. La separación se podrá fundar en negligencia y/o mal desempeño en sus funciones y/o inobservancias de lo dispuesto por el presente Estatuto. Para ello, se requerirán los dos tercios de votos de los afiliados presentes. Dicha Asamblea será convocada por la Comisión Directiva o a solicitud de por lo menos el diez (10) por ciento de los afiliados.
CAPITULO VII
Del Presidente y Vicepresidente
Art. 31º.- El Presidente es el representante legal de la Asociación y sus facultades y deberes son:
a) Convocar a las reuniones de Comisión Directiva.
b) Firmar las resoluciones emanadas de la Comisión Directiva.
Firmar actas, citaciones y correspondencia, juntamente con el Secretario de Actas y Relaciones Laborales.
Firmar cheques, títulos valores, contratos, escrituras, balances, memoria y presupuesto anual de recursos y gastos juntamente con el Secretario de Administración y Finanzas
Firmar cheques y títulos valores juntamente con el Vicepresidente.
c) Hacer cumplir las resoluciones de la Comisión Directiva, de las Asambleas y las disposiciones del presente Estatuto.
d) Participar, si lo estimare necesario, en las reuniones de las comisiones, sub-comisiones o cualquier otro organismo de la Asociación.
e) Suscribir los poderes o mandatos generales o especiales otorgados por la Comisión Directiva.
Art. 32°.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia por renuncia, permiso o cualquier otra circunstancia, con todas sus atribuciones y deberes. Preside naturalmente las sub-comisiones o comisiones especiales que se formaren. Queda facultado para firmar cheques y títulos valores conjuntamente con el Presidente y/o el Secretario de Administración y Finanzas
CAPITULO VIII
Del Secretario de Actas y Relaciones Laborales
Art. 33°.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas y Relaciones Laborales:
a) Actuar como tal en las sesiones de la Comisión Directiva, informando sobre los asuntos entrados y tomando nota de las resoluciones.
b) Redactar las actas, citaciones, correspondencia y toda otra documentación emanada de la Asociación, suscribiéndolas juntamente con el Presidente y anotándolas en el libro correspondiente.
c) Organizar y custodiar debidamente los archivos, la correspondencia, sellos y demás objetos propios de la administración.
d) Llevar el registro de los afiliados.
e) Convocar a la Asamblea de Representantes Gremiales y fiscalizar el acto eleccionario de dichos Representantes de cada sector de trabajo.
f) Verificar la admisión de nuevos afiliados cuya solicitud será suscripta conjuntamente con el Presidente.
g) Cursar las citaciones a las reuniones de la Comisión Directiva, confeccionar el Orden del Día de esas reuniones y dar cuenta de los asuntos entrados y notas cursadas.-
h) Representar a la Asociación en los trámites o gestiones que deban realizarse ante las autoridades del trabajo.
i) Asumir la defensa de los reclamos de índole gremial que le encomiende la Comisión Directiva debiendo informar ante la misma los resultados obtenidos.
j) Evacuar las consultas que le formulen los afiliados sobre la aplicación de leyes laborales y convenios colectivos de trabajo.
k) Integrar de pleno derecho, como titular, la representación gremial ante el Tribunal Paritario.
CAPITULO IX
Del Secretario de Administración y Finanzas
Art. 34°.- El Secretario de Administración y Finanzas tendrá las siguientes deberes y atribuciones:
a) Tener bajo su dirección la organización administrativa de la Asociación en todo lo que no se haya delegado específicamente al Secretario de Actas y Relaciones Laborales y la responsabilidad de llevar la contabilidad de la misma.
b) Administrar los fondos que por cualquier concepto se reciban en la Asociación efectuando el depósito de los mismos en cuenta bancaria, manteniendo un fondo fijo para gastos menores cuyo monto determinará la Comisión Directiva.
c) Firmar los cheques, títulos valores y todo otro compromiso de pago en forma conjunta con el Presidente y/o con el Vicepresidente.
d) Presentar a la Comisión Directiva un informe trimestral del movimiento de fondos durante el mes siguiente al período indicado.
e) Preparar con anticipación no menor a treinta (30) días de la finalización del ejercicio, un Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones anual que elevara a consideración y aprobación de la Comisión Directiva.
f) Preparar y firmar conjuntamente con el Presidente los balances, memoria y presupuesto anual de Ingresos, Gastos e Inversiones para ser sometidos a consideración de la Asamblea General Ordinaria de acuerdo a la legislación vigente.
g) Acordar ayudas económicas o abonar subsidios de acuerdo a las condiciones establecidas por la Comisión Directiva o la reglamentación interna;
h) Aprobar los gastos o erogaciones necesarios para el cumplimiento del presupuesto y establecer los procedimientos de compras o contrataciones a ese fin suscribiendo los contratos, pliegos o toda otra documentación conjuntamente con el Presidente;
i) Llevar el inventario de los bienes de la Asociación y mantenerlo actualizado;
j) Firmar los recibos oficiales por cualquier concepto de ingreso de fondos a la Asociación.
k) Supervisar el desempeño del personal dependiente de la Asociación;
l) Efectuar los pagos conforme a las disposiciones que la Comisión Directiva adopte.
m) Informar mensualmente sobre la situación de los afiliados morosos.
n) Vigilar que los cobros y pagos se encuadren dentro de las previsiones del Presupuesto aprobado, debiendo informar trimestralmente a la Comisión Directiva.
CAPITULO X
De los Vocales Titulares
Art. 35º.- Son atribuciones y deberes de los Vocales Titulares:
a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto.
b) Presentar a la Comisión Directiva cualquier queja, proyecto o idea que fuera de interés de la Asociación y de los afiliados.
c) Desempeñar y cumplir las funciones y tareas que le encomiende la Comisión Directiva pudiendo integrar las subcomisiones en la que se los designe.
d) Reemplazar a los miembros de la Comisión Directiva cuando estos pasen a ocupar otros cargos o se encuentren ausentes por cualquier causa. En estos casos serán designados según el orden en que fueron electos.
De los Vocales Suplentes
Art. 36°.- Son atribuciones y deberes de los Vocales Suplentes:
a) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva, con voz pero sin voto en las deliberaciones;
b) Presentar a la Comisión Directiva cualquier queja, proyecto o idea que fuera de interés de la Asociación y de los afiliados;
c) Desempeñar y cumplir las funciones y tareas que le encomiende la Comisión Directiva pudiendo integrar las subcomisiones en la que se los designe.
d) Reemplazar a los vocales titulares en los casos en que éstos pasen a ocupar otros cargos o se encuentren ausentes por cualquier causa. En estos casos serán designados según el orden en que fueron electos.
CAPITULO XI
De la Comisión Revisora de Cuentas
Art. 37°.- Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos en el mismo acto eleccionario en que se efectúe la renovación de autoridades, pero en boletas individuales y separadas y sin formar parte de la lista de candidatos para la Comisión Directiva.
La función de miembro de la Comisión Revisora de Cuentas es incompatible con cualquier otro cargo representativo.
Para integrar la Comisión Revisora de Cuentas se requerirá:
a) Ser mayor de edad.
b) No tener inhibiciones civiles ni penales.
c) Ser afiliado activo o pasivo y tener dos años de antigüedad ininterrumpidos en la afiliación como mínimo.
Art. 38°.- Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Examinar los libros, comprobantes y todo otro documento que sea de interés a los efectos del control que corresponda.
b) Practicar arqueos de caja y realizar inventario de bienes.
c) Elevar informes a la Comisión Directiva sobre las observaciones que le merezcan sus controles.
d) Verificar los balances y estados de ingresos y egresos aconsejando a la Asamblea General Ordinaria su aprobación o rechazo.
e) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario debido a la mala situación financiera, irregularidades o malversaciones, aconsejando las medidas que deban adoptarse.
f) Solicitar a la Comisión Directiva la rectificación de las anormalidades de orden contable. Si la misma no contestara dentro de los treinta (30) días siguientes o la contestación no fuera satisfactoria para la Comisión Revisora de Cuentas, ésta podrá convocar a una Asamblea General Extraordinaria.
g) Ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
CAPITULO XII
De los Representantes Gremiales
Art. 39º.- Los Representantes Gremiales son los afiliados que, habiendo sido elegidos por los trabajadores de su sector de trabajo, mantienen un estrecho contacto con la Comisión Directiva a través del Secretario de Actas y Relaciones Laborales, siendo el nexo natural entre la Asociación y los afiliados, fomentando la agremiación y tratando de solucionar los problemas de los representados de su área de común acuerdo con el Secretario de Actas y Relaciones Laborales.
Art. 40º.- Los Representantes Gremiales serán elegidos de la siguiente manera:
a) De diez (10) a cincuenta (50) trabajadores, un (1) representante;
b) De cincuenta y uno (51) a cien (100) trabajadores, dos (2) representantes;
c) De ciento uno (101) en adelante, un (1) representante más cada cien (100) trabajadores, que excedan de cien (100) a los que deberán adicionarse los establecidos en el inciso anterior.
d) El Representante Gremial no podrá ser miembro de la Comisión Directiva.
e) El mandato de cada Representante Gremial será de dos años y podrá
ser reelegido.
La elección se efectuará por voto directo y secreto de los trabajadores cuya representación deberá ejercer, en el lugar donde se presten los servicios o en relación al cual esté afectado y en horario de trabajo.
Para ser elegido Representante Gremial, se deberá contar con una antigüedad mínima de un año como afiliado a la Asociación, tener dieciocho años de edad como mínimo y revistar al servicio de la empresa, durante todo el año aniversario anterior a la elección.
Art. 41º.- Los Representantes Gremiales tendrán derecho:
a) A verificar el cumplimiento de las normas legales o convencionales, pudiendo participar en las inspecciones que disponga la autoridad administrativa del trabajo;
b) Reunirse periódicamente con el empleador o su representante;
c) Presentar ante los empleadores o sus representantes las reclamaciones de los trabajadores en cuyo nombre actúe, previa autorización de la Asociación.
Art. 42º.- a) Los Representantes Gremiales podrán ser convocados por el Secretario de Actas y Relaciones Laborales con la periodicidad que estime conveniente y en cada oportunidad elevará un informe escrito de lo actuado por Presidencia a fin de ser considerado en la próxima reunión de Comisión Directiva.
b) También podrán ser convocados en forma extraordinaria, y cuando las circunstancias así lo requieran por la Comisión Directiva.
CAPITULO XIII
De las Sub-Comisiones o Comisiones Especiales
Art. 43°.- La Comisión Directiva podrá designar todas las Sub-Comisiones o Comisiones Especiales que estimare conveniente, las que podrán estar compuestas por tres (3) o más miembros y tendrán como finalidad, sin perjuicio de reglamentos especiales que pudieran dictarse, cumplir con los objetivos o misiones específicas que le encomiende la Comisión Directiva la que asimismo fijará los deberes y atribuciones de sus miembros, los que podrán reunir la condición de afiliados activos, pasivos o adherentes como así también podrán ser miembros de la Comisión Directiva.
Deberán informar a la Comisión Directiva, al menos una vez al mes, el estado de las tareas encomendadas.
Estarán naturalmente presididas por el Vice-Presidente de la Asociación.
La aceptación de los cargos de los miembros de cada una de las Sub-comisiones quedará registrada en el Libro de Actas de Comisión Directiva.
De la Sub-Comisión de Acción Social, Jubilados y Pensionados
Art. 44º.- Los afiliados pasivos podrán conformar una Sub-Comisión de Acción Social, Jubilados y Pensionados. En todos los casos sus miembros deberán reunir la condición de afiliados pasivos. En caso en que la misma no se constituyera, quedara acéfala o no contara con quórum suficiente para seguir sesionando, la Comisión Directiva procurará el cumplimiento de sus finalidades y objeto.
Art. 45º.- La Sub-Comisión estará compuesta por tres 3 (tres) miembros titulares y 2 (dos) Vocales suplentes, a saber:
1 (Un) Presidente
1 (Un) Secretario
1 (Un) Vocal
2 (Dos) Vocales Suplentes
Art. 46º.- En caso en que los afiliados pasivos decidan la constitución de La Sub-Comisión, la fecha de los comicios para la elección coincidirá con la fijada por la Asamblea respectiva para la renovación de los miembros de la Comisión Directiva y los mandatos de sus miembros se extenderán por el mismo período que el de dicha Comisión, pudiendo ser reelegidos en forma indefinida.
Art. 47º.- Los afiliados pasivos presentarán sus listas de candidatos por separado con respecto a las listas propuestas para conformar la Comisión Directiva, de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo a las reglas previstas en los Art. 69º a 79º del presente estatuto.
Art. 48º.- Los objetivos y finalidades de la Sub-Comisión de Acción Social, Jubilados y Pensionados son:
a) Atender las tareas administrativas que sean necesarias para una correcta atención de los asuntos relacionados con la problemática previsional.
b) Evacuar consultas, por conducto de los profesionales contratados al efecto, referidas a cuestiones impositivas como así también aquellos aspectos legales de cada jubilación en particular y que fueran requeridos por los afiliados.
c) Realizar trámites varios ante la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba o la que pudiera sucederla en el futuro y ante los entes previsionales correspondientes.
d) Efectuar las liquidaciones de cada uno de los beneficiarios del Fondo Compensador cotejando a esos fines, el haber liquidado por la Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de Córdoba, respecto del 82% o 75%, según se trate de jubilados o pensionados respectivamente, del haber que le hubiese correspondido si estuviese en actividad.
e) Rendir cuentas a E.P.E.C. o eventualmente el organismo que la sucediera de todo lo actuado en relación a los pagos realizados por medio de la Asociación a cada uno de los beneficiarios del Fondo Compensador.
f) Mantener actualizado el soporte informático del programa relacionado al Fondo Compensador y el listado de la totalidad de los Jubilados y Pensionados beneficiarios de dicho Fondo.
g) Asesorar a la Comisión Directiva en todo lo necesario de modo que la Asociación pueda llevar a cabo, en plenitud y con eficiencia, la tarea fiscalizadora conferida por el Convenio Colectivo de Trabajo 42/91 “E”.
h) Gestionar ante las autoridades respectivas, organismos nacionales, provinciales o previsionales, todo lo que considere procedente para beneficio de los jubilados y pensionados afiliados a la Asociación, previo mandato otorgado por la Comisión Directiva, el que será solicitado por escrito indicando los temas a considerar y respondido de la misma forma dentro de los treinta (30) días de solicitado.
i) Representar a los Jubilados y Pensionados, en forma individual o colectiva en las cuestiones que hacen a sus derechos y/o reivindicaciones como afiliados Pasivos de la Institución.
j) Propender permanentemente la adecuación de la reglamentación que fije el funcionamiento del Fondo Compensador.
k) Procurar y tramitar ante la Asociación, la creación e instauración de nuevos servicios para el mejoramiento de la calidad de vida de los Afiliados Pasivos (servicios médicos-asistenciales, subsidios por enfermedad, invalidez o fallecimiento, etc.) y que no fueren prestados por la Obra Social respectiva.
l) Mantener relaciones con distintos Centros de Jubilados, intercambiando informaciones y experiencias propias, como un aporte a la superación de la Clase Pasiva.
m) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para su correcto funcionamiento con excepción de aquellas que no sean de simple organización. En este último caso, las mismas deberán ser aprobadas por la Comisión Directiva para tener vigencia.
n) Administrar, dirigir y poner en ejecución todos los actos, políticas y actividades tendientes al cumplimiento de sus finalidades y objeto en beneficio de los Afiliados que se encuentren en situación de pasividad.
Art. 49°.- La Sub-Comisión está facultada para convocar a reuniones de Afiliados Pasivos, pero habiéndola puesto en su conocimiento previo para tratar y discutir, únicamente, cuestiones previsionales o aquellas derivadas de su situación de pasividad. Para los casos en que las cuestiones resueltas por la Sub-Comisión merezcan su difusión pública o su transmisión a terceros, en todos los casos se hará por medio de la Comisión Directiva, a la que la Sub-Comisión responde orgánicamente.
Art. 50º.- Son deberes y atribuciones de sus miembros los siguientes:
1) Del Presidente
a) Representar a la Sub-Comisión en todos sus actos.
b) Participar de las reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto.
c) Convocar y presidir las reuniones de la Sub-Comisión, siendo su voto definitorio en caso de empate.
d) Firmar las Actas, Comunicaciones y toda documentación que se expide en nombre de la Sub-Comisión conjuntamente con el Secretario.
e) Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias en general y particularmente las inherentes a la Sub-Comisión y toda disposición o reglamento interno de la Asociación.
2) Del Secretario
a) Actuar como tal en las reuniones de la Sub-Comisión, informando los asuntos entrados y tomando nota de las resoluciones.
Redactar las actas correspondientes, suscribiéndolas con el Presidente y el resto de los miembros de la Sub-Comisión, haciendo constar en ellas la nómina de los presentes en cada reunión.
b) Preparar el Orden del Día de cada reunión.
c) Redactar citaciones, correspondencia, etc. anotándolas en el libro correspondiente.
d) Organizar los archivos y tener en buen estado de conservación los Libros de Actas y documentos en general, en especial aquel referido al Fondo Compensador.
e) Llevar al día y en orden el registro de Afiliados en situación de pasividad.
Reemplazar al Presidente en caso de ausencia por cualquier causa.
3) De los Vocales
a) Coadyuvar al logro de los objetivos y finalidades de la Sub-Comisión.
b) Participar de las reuniones de la Sub-Comisión con voz y voto.
c) Serán los reemplazantes naturales del Secretario o eventualmente del Presidente si es que ambos se ausentaran por cualquier causa.
Art. 51º.- La Sub-Comisión sesionará con la periodicidad que sus miembros estimen conveniente aunque su funcionamiento deberá garantizar el cumplimiento de los objetivos y finalidades de la misma. Se requerirá la presencia de tres de sus miembros y sus decisiones se tomaran por simple mayoría de votos. También se reunirá cuando sea citada por el Presidente de la Asociación, por el presidente de la Sub-Comisión, a pedido de 2 (dos) de sus miembros o cuando lo solicite el 5% del padrón de afiliados pasivos, debiendo reunirse en todos los casos dentro de los 5 (cinco) días hábiles de efectuado el pedido.
Art. 52º.- Todas las resoluciones adoptadas lo serán ad-referéndum de la Comisión Directiva debiendo su Presidente informar respecto de las mismas en la reunión de Comisión Directiva que fuera convocada inmediatamente después de la resolución adoptada.
Art. 53°.- El miembro de la Sub-Comisión que faltare a 3 (tres) reuniones consecutivas o 5 (cinco) alternadas en el plazo de 12 (doce) meses, sin justificar su inasistencia, podrá ser removido por decisión de la Sub-Comisión. A esos fines se aplicará lo dispuesto en el art. 27 del presente Estatuto.
CAPITULO XIV
De las Asambleas
Art. 54°.- Las Asambleas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias y serán conducidas por el Presidente de la Asociación o las autoridades que designe la propia Asamblea en caso de ausencia de este. Estas autoridades serán un Presidente y un Secretario de Actas.
El Secretario de Actas designado por la Asamblea tomará debida nota de lo acontecido en la misma labrando el acta correspondiente que será suscripta por el Presidente de la Asamblea, el Secretario de Actas y los dos Asambleístas designados al efecto.
En las Asambleas, no podrán tratarse otros asuntos que no sean los expresamente incluidos en el Orden del Día.
Art. 55º.- El Presidente dará lectura al Orden del Día y deberá encauzar el debate, manteniendo el orden en el local y en las deliberaciones. Tendrá facultades para retirarle la palabra al asambleísta que reiteradamente se desvíe de la cuestión o no tenga en cuenta sus indicaciones o las normas con las que debe celebrarse la Asamblea.
Art. 56°.- Las Asambleas se celebrarán en el día y hora citado en la convocatoria, siempre que se encuentren presentes la mitad más uno del total de los afiliados que estuvieran en condiciones de participar de la misma. Transcurrida una hora después de la fijada para la reunión sin conseguir quórum, se celebrará la Asamblea y sus decisiones serán válidas por simple mayoría de votos cualquiera sea el número de afiliados presentes.
Para los casos que se indican a continuación, las decisiones serán válidas de acuerdo a la mayoría de votos exigidos para cada supuesto. Estos casos son:
a) Separación de miembros de la Comisión Directiva.
b) Modificación del Estatuto.
c) Enajenación o constitución de derechos reales o gravámenes sobre los bienes de la Asociación.
d) Afiliación o desafiliación de una entidad de grado superior.
e) Disolución de la Asociación o fusión con otra entidad gremial.
Para el caso citado en el Ap. a) serán necesario para su aprobación los dos tercios (2/3) de los votos emitidos en forma secreta. Para los casos citados en los Ap. b), c) y d) se requerirá para su aprobación el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los afiliados presentes; y para el caso citado en el Ap. e) se requerirá el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de los afiliados presentes.
Art. 57°.- Las votaciones se expresarán por signos, excepto cuando el cuarenta por ciento (40%) de los asambleístas solicitaran efectuarla nominalmente o mediante la emisión del voto secreto, o cuando esta última forma sea exigida por el presente Estatuto. Las votaciones por signos o nominales se registrarán en el acta de la Asamblea.
En caso de votación secreta, la Asamblea designará por simple mayoría de votos, tres (3) afiliados para controlar la elección y pasará a cuarto intermedio para realizar la votación. Finalizada la misma los afiliados elegidos y las autoridades de la Asamblea se constituirán en Junta Escrutadora y finalizado el escrutinio darán a conocer el resultado a la Asamblea.
En caso de empate el voto del Presidente de la Asamblea decidirá.
Art. 58°.- Los afiliados participarán personalmente de las Asambleas, no siendo admisible el voto por poder. La asistencia de los asociados se consignará bajo su firma aclarada en uno o más libros al efecto.
Art. 59°.- Las resoluciones de las Asambleas serán decisivas y sus actos soberanos, siempre que no sean contrarios a las disposiciones establecidas en este Estatuto, a las leyes, decretos y ordenanzas vigentes, en cuyos casos serán nulos.
Art. 60°.- El Presidente dirigirá la Asamblea en forma parlamentaria, abriendo la sesión, dirigiendo el debate y levantando la Asamblea una vez concluido el Orden del Día o el paso a cuarto intermedio, cuando lo soliciten la mayoría de los asambleístas presentes. No permitirá las discusiones susceptibles de alterar la armonía y el respeto que los asociados se deben.
Art. 61°.- Cada afiliado podrá hacer uso de la palabra hasta dos veces y, el autor de la cuestión en debate, hasta tres veces por el mismo asunto, salvo autorización de la Asamblea ante el pedido expreso, o en caso de que la cuestión sea de importancia y se declare libre el debate.
La palabra será concedida por el Presidente de la Asamblea atendiendo al orden en que se ha solicitado. Tendrán preferencia sobre los que hayan hecho uso de la palabra una sola vez, los que no hubiesen hablado sobre la cuestión en debate. Los asambleístas pedirán la palabra en voz alta y no por medios de signos y se dirigirán, en su exposición, siempre al Presidente, quedando prohibida toda discusión en forma de diálogo.
Art. 62°.- Cuando alguna cuestión esté sometida a discusión en la Asamblea y mientras no se tome una resolución, no se puede poner a consideración otra, excepto las mociones relativas a cuestiones de orden o previas.
Art. 63°.- Son cuestiones de orden las que se susciten respecto de los derechos y privilegios de las Asambleas y de sus miembros con motivo de disturbios o interrupciones personales y las tendientes a hacer respetar las reglas de la Asamblea. Son mociones de orden y tendrán prioridad sobre otros asuntos:
a) Que se cierre el debate;
b) Que se pase al Orden del Día;
c) Las solicitadas por la Presidencia a efectos de hacer respetar las normas de discusión en la Asamblea;
d) Que se cierre la lista de oradores.
Art. 64°.- Son mociones previas:
a) Que se aplace la consideración de un tema;
b) Que se declare que no hay lugar a deliberar;
c) Que se levante la sesión;
d) Que se pase a cuarto intermedio.
Art. 65°.- Las mociones de orden y previas serán puestas inmediatamente a votación sin discusión y aprobadas por simple mayoría de votos y podrán repetirse en la misma sesión sin que ello importe reconsideración.
Art. 66°.- Las Asambleas Ordinarias se celebrarán dentro de los 3 (tres) meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio económico de cada año y serán convocadas públicamente con no menos de 30 (treinta) días de anticipación, ni más de 60 (sesenta) días, de acuerdo con la legislación vigente, para tratar lo siguiente:
a) Consideración de la Memoria y Balance General del ejercicio finalizado y Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones para el Ejercicio siguiente.
b) Consideración de los informes de la Comisión Revisora de Cuentas.
c) Modificación de la cuota sindical atendiendo lo previsto en el Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones.
Con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha de la Asamblea, deberá ponerse a disposición de los afiliados la Memoria, Balance General y Presupuesto Anual de Ingresos, Gastos e Inversiones.
La Asamblea será convocada notificando a los afiliados públicamente el Orden del Día a tratarse, indicándose el lugar, día y hora, mediante avisos publicados en un diario de circulación masiva en la Provincia de Córdoba. Además se expondrán citaciones en los lugares de trabajo y locales de la Asociación
Art. 67°.- En las Asambleas Extraordinarias podrán ser tratadas las siguientes cuestiones:
a) Considerar y resolver los puntos propuestos por la Comisión Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas o los afiliados que lo solicitaren.
b) Reforma del Estatuto, reglamentos internos y revocatoria de resoluciones de otras Asambleas.
c) Resolver la aplicación de medidas de acción directa como medio extremo y defensivo de la Asociación y facultar a la Comisión Directiva a dejarlas sin efecto cuando lo considere necesario, dando cuenta de esta decisión en la primer Asamblea que se realice.
d) Resolver la afiliación o desafiliación a una asociación profesional de grado superior, conforme a lo dispuesto en el Art. 56° Inc. d) del presente Estatuto.
e) Disolver la Asociación conforme a las condiciones previstas en el Art. 56° inc. e). La Asamblea no podrá decretar esta disolución mientras existan veinticinco (25) afiliados dispuestos a sostenerla y se comprometan a perseverar en sus objetivos. De hacerse efectiva la disolución, la Asamblea designará 3 (tres) miembros para que, juntamente con la Comisión Directiva pasen a integrarla como vocales ad-hoc y procedan a transferir los bienes en donación a la Asociación Mutual del Personal de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba, inscripta en el registro Nacional de Mutualidades bajo la Matrícula Nº 724.
Modificar las cuotas sindicales y fijar contribuciones extraordinarias.
f) Destituir de sus cargos o revocar el mandato de los miembros de la Comisión Directiva.
g) Aprobar y modificar convenios colectivos de trabajo.
h) Aprobar reglamentos internos que requieran su consideración.
i) Aprobar la convocatoria a elecciones y designar la Junta Electoral.
j) Convocar a elecciones en caso de renuncia de más de la mitad de los miembros de la Comisión Directiva para completar el período que faltare hasta la finalización del mandato original, siempre que faltaren, por lo menos, seis meses para la finalización del mismo.
k) Modificación de la cuota sindical para aquellos casos no previstos en el inc. c) del Art. 66º.
l) Toda cuestión que se considere urgente y que necesite la resolución de una Asamblea General Extraordinaria.
Art. 68º.- Los afiliados serán convocados a Asambleas Generales Extraordinarias con no menos de cinco (5) días de anticipación, cuando:
1.- Lo requieran la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas.
2.- Lo solicite un grupo de afiliados integrado por no menos del diez (10) por ciento del padrón de afiliados activos, indicando el motivo de la convocatoria, la que deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días de formulada la petición.
3.- Lo solicite un grupo de afiliados integrado por no menos del diez (10) por ciento del padrón de afiliados pasivos, indicando el motivo de la convocatoria, la que deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días de formulada la petición.
La Asamblea será convocada notificando a los afiliados públicamente el Orden del Día a tratarse, indicándose el lugar, día y hora, mediante avisos publicados en un diario de circulación masiva en la Provincia de Córdoba. Además se expondrán citaciones en los lugares de trabajo y locales de la Asociación.
CAPITULO XV
De las Elecciones
Art. 69º.- La fecha de los comicios deberá fijarse con una anticipación no menor a noventa (90) días de la fecha de finalización de los mandatos.
La convocatoria a elecciones será aprobada por la Asamblea General Extraordinaria y publicada con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días de la fecha fijada para el comicio.
En la convocatoria deberán quedar establecidos los lugares y horarios en que se efectuará el acto eleccionario, los que no podrán ser alterados.
La Asamblea será convocada notificando a los asociados públicamente el Orden del Día a tratarse, indicándose el lugar, día y hora, mediante avisos publicados en un diario de circulación masiva en la Provincia de Córdoba. Además se expondrán citaciones en los lugares de trabajo y locales de la Asociación.
Art. 70º.- La elección se realizará en una sola jornada que deberá ser distinta a la designada para la celebración de una asamblea de la Asociación.
La elección se realizará por voto secreto y directo de los afiliados no afectados por las inhabilitaciones establecidas por este Estatuto, habilitándose cuartos oscuros a tal efecto.
Art. 71º.- Cada elector sufragará por lista completa para la elección de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas por listas separadas respectivamente, por lo que los votos se computarán en tal sentido, no teniendo valor alguno cualquier modificación que se introdujera en los mismos sustituyendo o eliminando candidatos. Ningún candidato podrá figurar en más de una lista.
Art. 72º.- Para ejercer el derecho de elegir a sus representantes a través del voto, el afiliado deberá contar con una antigüedad en la afiliación superior a los tres (3) meses inmediatos anteriores a la fecha de la elección, salvo los supuestos previstos en el Art. 3º del Decreto Nº 467/88.
Art. 73º.- Los afiliados presentarán sus listas de candidatos de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo a las reglas previstas en el Art. 74º.-
Art. 74º.- La oficialización de las listas se regirá por las siguientes reglas:
a) Los afiliados presentarán sus listas de candidatos por triplicado ante la Junta Electoral, en el plazo de diez (10) días a partir de aquel en que se diera a publicidad la convocatoria.
b) En las listas deben constar el cargo para el que son propuestos cada uno de los candidatos con la conformidad de los mismos expresada con su firma y la designación de uno o más apoderados.
c) Las listas deben acompañarse con los avales del tres por ciento (3%), por lo menos, del padrón de afiliados. Dichos avales deben contener el apellido y nombre, número de afiliado y la firma correspondiente a cada uno de ellos.
d) La Junta Electoral entregará recibo de las solicitudes de oficialización.
e) Las listas deben acreditar la observancia de lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 23.551, modificado por el art. 3 de la ley 25.674, en cuanto a la representación femenina en los cargos electivos y representativos. Corresponderá a la Junta electoral, previo a resolver sobre la oficialización de las listas, proceder a la verificación de que los porcentajes fijados en la norma citada han sido observados, a cuyo fin deberá comprobar su exactitud revisando los padrones de afiliados en condiciones de elegir y ser elegidos.
Art. 75º.- Las listas debidamente oficializadas por la Junta Electoral recibirán una contribución, equivalente al 10% del sueldo básico del afiliado activo mejor remunerado, la que estará destinada a afrontar los gastos de publicidad y propaganda de las mismas. La Comisión Directiva arbitrará los medios para que dicha contribución sea puesta a disposición del apoderado de la lista que la hubiere solicitado, dentro de las 72 horas posteriores a la oficialización.
Los gastos que demande la impresión de las boletas para emitir los votos estará a cargo de la Asociación.
Art. 76º.- Los apoderados de las listas oficializadas podrán designar uno o más fiscales de mesa o generales para que asistan al acto de la elección, desde su apertura y hasta el cierre del mismo, los que deberán ponerse en conocimiento de la Junta Electoral setenta y dos (72) horas antes de la fecha fijada para el comicio.
Art. 77º.- Inmediatamente después de finalizado el comicio se realizará el escrutinio, en la misma mesa electoral, labrándose un acta que será suscripta por las autoridades de la mesa electoral y los fiscales, quienes, además podrán dejar constancia de sus observaciones. Dicha acta será remitida en forma inmediata a la Junta Electoral. Si se produjese una impugnación contra cualquiera de los actos del proceso electoral deberá expedirse la autoridad electoral. Si omitiera hacerlo dentro de un plazo de treinta (30) días o su decisión fuere cuestionada, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá, si se advirtiera la verosimilitud de la impugnación y la posibilidad de frustración de derechos, suspender el proceso electoral o la puesta en posesión de los cargos de las nuevas autoridades hasta que se resuelva definitivamente la impugnación.
Art. 78º.- Los padrones electorales y las listas oficializadas deberán encontrarse a disposición de los afiliados en el local o sede sindical, con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha de la elección a fin de que puedan salvarse errores o incluir afiliados que pudieran faltar.
Es obligación de los afiliados notificar a la Junta Electoral las anormalidades que hubiera en el padrón, las que serán recibidas por dicha Junta hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha del comicio.
Art. 79º.- Cuando las listas de candidatos se distingan por colores, números u otras denominaciones o distintivos, la adjudicación de los mismos se hará teniendo en cuenta la agrupación que los hubiera utilizado anteriormente.
CAPITULO XVI
De la Junta Electoral
Art. 80°.- Para proceder a la renovación total de las autoridades de la Asociación y del Órgano de Fiscalización, la Comisión Directiva convocará a Asamblea General Extraordinaria, quién tendrá a su cargo la elección de la Junta Electoral, la que estará compuesta por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, quienes no podrán pertenecer a la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas ni ser candidatos para integrar dichas Comisiones. Esta junta presidirá y fiscalizará todo el proceso electoral.
Art. 81º.- Los miembros de la Junta Electoral entrarán en funciones inmediatamente después de su designación por la Asamblea, nombrando entre sus integrantes un Presidente, un Secretario de Actas y un Vocal. Funcionará en la sede sindical en horario que deberá fijar y dar a conocer.
Art. 82º.- La Junta Electoral deberá pronunciarse, mediante resolución fundada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada la oficialización de las listas, comunicando su decisión al apoderado de las mismas.
Art. 83º.- La Junta Electoral designará a los afiliados que oficiarán de Presidentes en cada una de las Mesas Electorales, los que no podrán excusarse, salvo razones de fuerza mayor que serán valoradas por la Junta, en cuyo caso se designará un reemplazante. Las autoridades de mesa no podrán ser miembros de la Comisión Directiva ni candidatos de las listas oficializadas.
Art. 84º.- La Junta Electoral, tendrá a su cargo la organización y fiscalización de todo el proceso electoral con facultades para resolver cualquier situación atinente al acto electoral que no estuviera prevista en este Estatuto.La Comisión Directiva de la Asociación deberá facilitar a la misma, todos los medios para el fiel cumplimiento de su cometido.
Art. 85º.- La Junta Electoral fijará el horario del comicio que se realizará en la sede de la Asociación. En las localidades del interior se organizará el sistema que la Junta Electoral disponga a su criterio, pudiendo instrumentar el sistema de urnas volantes. También determinará el número de mesas que se constituirán.
Art. 86º.- La Junta Electoral procederá a levantar un acta con la firma de los miembros de la misma y él o los apoderados reclamantes en caso de discrepancia o impugnación de parte de los apoderados de las listas oficializadas.
Art. 87º.- La Junta Electoral deberá publicar en la sede de la Asociación con cinco días de anticipación al comicio, como mínimo, la nómina de los miembros que integran las listas oficializadas.
Art. 88º.- La Junta Electoral dará vista de las observaciones sobre algún candidato o sobre la lista, al apoderado de la misma por el término de tres (3) días para su ratificación o rectificación.
Art. 89º.- La Junta Electoral labrará el acta con los resultados del comicio y posteriormente proclamará la lista de candidatos electos. También comunicará a las autoridades de las empresas de donde provengan los miembros electos de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, la conformación de la lista, indicando los cargos que cada uno ocupa y la duración de su mandato.
CAPITULO XVII
Cláusulas Transitorias
Art. 90º.- Hasta tanto se produzca la elección de autoridades con las normas y prescripciones del presente Estatuto, los deberes y atribuciones establecidos para el Secretario de Actas y Relaciones Laborales serán cumplidas por el actual Secretario y los deberes y atribuciones establecidos para el Secretario de Administración y Finanzas serán cumplidas por el actual Tesorero.
Art. 91°.- El presente Estatuto entrará en vigencia a partir de la fecha en que sea aprobado por la Asamblea, conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley 23.551, quedando facultada la Comisión Directiva para considerar y aceptar las observaciones que las autoridades competentes indiquen, a fin de encuadrarlo en la Ley de Asociaciones Sindicales de Trabajadores y su Decreto Reglamentario 467/88.