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CulturaPremios EstimuloReglamento Premios


Reglamento de premios estímulo para los hijos y nietos de afiliados que cursen estudios primarios, secundarios, nivel superior y universitarios.

ARTÍCULO 1 - CONSIDERACIÓN GENERAL

La Asociación entregará Premios Estímulo a los hijos, hijas y nietos, nietas de afiliados y afiliadas, que cursen estudios de nivel primario, secundario, nivel superior, terciarios y universitarios, que se hayan destacado en el año lectivo, anterior a la fecha estipulada en el Art.2 del presente, como reconocimiento a la dedicación y esfuerzo puestos de manifiesto en su responsabilidad como estudiante, de acuerdo a lo establecido en esta reglamentación.

Asimismo, el presente Reglamento contempla un Premio al Mérito Profesional destinado a distinguir y reconocer a los afiliados y afiliadas que hayan obtenido, durante el período considerado para el otorgamiento anual de los Premios Estímulo, un título correspondiente a carreras de nivel terciario, universitario o de posgrado.

ARTÍCULO 2 – GASTOS Y MODALIDAD DE ENTREGA

Las erogaciones que se originen con motivo de la instrumentación de los premios contemplados en esta reglamentación serán respaldadas con los fondos de la Asociación. Los premios serán otorgados anualmente, en el año en curso y con los antecedentes logrados en el período lectivo inmediato anterior y en la fecha acordada oportunamente por la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 3: - CONDICIONES GENERALES

ara el Premio Estímulo deberá ser hijo/a o nieto/a de afiliado/a con menos de 30 años de edad al momento del cursado del año por el cual se postula.

Para el Premio al Mérito Profesional, solo se requiere ser personal dependiente, activos y pasivizados de la EPEC SAU, al momento de obtener el egreso y ser afiliado/a la fecha del otorgamiento de la distinción.

Cumplimiento para los estudiantes de los NIVELES PRIMARIO Y SECUNDARIO:

    • Acreditar su condición de alumno regular del establecimiento oficial correspondiente.
    • Calificaciones: No presentar calificaciones inferiores a 4 (cuatro) o sus equivalentes.
    • Conducta: No presentar llamados de atención, apercibimientos, amonestaciones u otro tipo de observación relacionadas a la conducta del alumno.
    • Aprobación del período lectivo: Los postulantes de todos los niveles deberán aprobar la totalidad de las materias cuando finaliza el período lectivo, significando ello, no haber accedido a la aprobación de o las materias mediante coloquios, recuperatorios, exámenes complementarios, en diciembre o marzo o con cualquier otro tipo de modalidad aplicada.


Cumplimiento para los profesionales de los NIVELES TERCIARIOS, SUPERIORES Y UNIVERSITARIOS.
En cuanto a las certificaciones analíticas para el Premio Estímulo, deberán corresponder al año que se premia y no haber utilizado para la obtención del título un período complementario superior al 50% (cincuenta por ciento) de la duración (tiempo) establecida para la carrera profesional.

Para el Premio al Mérito Profesional no rigen límites de edad ni tiempo de cursado.

ARTÍCULO 4 – RECEPCIÓN DOCUMENTACIÓN

El personal asignado por la Asociación, estará autorizado a recibir la documentación solicitada, siempre que se cumplan con los requisitos exigidos en el presente y evaluados por la Comisión Directiva. Oportunamente se comunicará su ACEPTACIÓN o DESESTIMACIÓN a la inscripción.

ARTÍCULO 5 – SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

El afiliado/a deberá completar la Solicitud con sus datos y del alumno/a o profesional que desea participar de los Premios Estímulo. La vía de acceso a la Solicitud la encontrará en el sitio web Institucional – APSE Cultura.

El trámite se podrá realizar de las siguientes formas
  • MODO PRESENCIAL

La solicitud conjuntamente con la documentación requerida según el nivel a concursar deberá ser presentada en formato papel y por duplicado. Concluyéndose el trámite con la entrega al afiliado de un juego de idénticas características a las presentadas en la Asociación.

  • A TRAVÉS DEL CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL

La solicitud más la documentación requerida según el nivel a concursar deberá ser remitida únicamente en archivos PDF y a través del correo electrónico de la Institución.

Documentación requerida según el nivel a concursar de los participantes
  • NIVEL PRIMARIO Y SECUNDARIO
    • Documento Nacional de Identidad.
    • Certificado de alumno regular.
    • Libreta de calificaciones.
    • Certificación por portación de la bandera Nacional.
  • NIVEL TERCIARIO, SUPERIOR Y UNIVERSITARIO
    • Documento Nacional de Identidad.
    • Certificado Analítico legalizado.
    • Curriculum: podrá incorporar certificaciones de cursos, trabajos, seminarios, disertaciones, títulos etc., relacionados a la carrera profesional alcanzado por el postulante.

ARTÍCULO 6 – SELECCIÓN DE POSTULANTES

Para el proceso de selección se procederá de la siguiente forma:

  • NIVEL PRIMARIO Y SECUNDARIO

Se evaluarán las libretas correspondientes al período lectivo anterior a la fecha de otorgamiento del mismo.
No serán considerados aquellos casos que presenten en las diferentes etapas establecidas en los boletines de calificaciones notas inferiores a 4 (cuatro) o sus equivalentes.

Serán seleccionados aquellos postulantes que hayan logrado un promedio general igual o superior a 7 (siete) o su equivalente en las materias cursadas, el que será evaluado por la Sub Comisión de Cultura y Acción Social de APSE, teniendo en cuenta los diversos sistemas de calificación.

  • NIVEL TERCIARIO, SUPERIOR Y UNIVERSITARIO

Se tendrá en cuenta el promedio general de la carrera indicado en el certificado analítico (considerando el promedio general indicado con reprobaciones si los hubiere) y el que tendrá que ser igual o superior a 7 (siete).

ARTÍCULO 7 – FECHA Y PLAZO DE INSCRIPCIÓN

Las inscripciones para aspirar al presente beneficio en los términos establecidos en el art. 3 del presente, se receptarán en la sede de la Institución en la fecha y plazo que determine la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 8 – DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

La Sub Comisión de Cultura y Acción Social se reserva el derecho de solicitar toda la documentación complementaria a la estipulada en el Art. 5 que considere necesaria al afiliado o al establecimiento educacional correspondiente, a los efectos de meritar las postulaciones.

ARTÍCULO 9 – INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO

Las solicitudes estipuladas en el art. 5 del presente Reglamento, tendrán el carácter de declaración jurada y la falsedad de la información suministrada hará pasible de una sanción disciplinaria al afiliado titular presentante que incurriere en ella. La misma será evaluada por la Comisión Directiva en el marco del Estatuto vigente.

ARTÍCULO 10 – ENTREGA DE PREMIOS

Los premios serán estipulados por la Comisión Directiva de APSE, entregados a los postulantes ganadores en presencia del afiliado que los presentare o de la modalidad que se considere conveniente a tal fin.

Para el caso de los premios al Mérito Profesional se entregarán a los afiliados y afiliadas, activos y pasivos, por el solo hecho de la presentación de la documentación que reúna los requisitos según lo reglamentado para su aprobación. El premio al Mérito Profesional consistirá en la suma en pesos que resulte de considerar dos veces el valor que EPEC reconoce según su escala salarial y para cada tipo de título profesional en el mes inmediato anterior a la entrega del premio.

ARTÍCULO 11 – SITUACIONES EXTRAORDINARIAS

Ante cualquier problema no previsto en el presente Reglamento, la Sub Comisión de Cultura y Acción Social informará el mismo a la Comisión Directiva de la APSE, quien resolverá la situación en forma definitiva.

ARTÍCULO 12 – MODIFICACIONES REGLAMENTARIA

La Comisión Directiva de la APSE, podrá proceder a modificar o suspender, definitiva o transitoriamente el alcance de esta reglamentación.

Canales de comunicación: