CulturaPremios EstimuloReglamento Premios
Reglamento de premios estímulo para los hijos y nietos de afiliados que cursen estudios primarios, secundarios, nivel superior y universitarios.
La Asociación entregará premios estímulos a los hijos y nietos de afiliados que cursen estudios de nivel primario, secundario, nivel superior, terciarios y universitarios y se hayan destacado en el año lectivo, anterior a la fecha estipulada en el Art.2 del presente, y como reconocimiento a la dedicación y esfuerzo puestos de manifiesto, en su responsabilidad estudiantil, de acuerdo a lo establecido en esta reglamentación.
Las erogaciones que se originen con motivo de la instrumentación de los premios contemplados en ésta reglamentación serán atendidos con los fondos de la Asociación. Los premios serán otorgados anualmente, en el año en curso y con los antecedentes logrados en el período escolar inmediato anterior, y en concordancia con los actos conmemorativos de la firma del Convenio Colectivo de Trabajo de la Asociación, (4 de mayo de 1990) o en el momento que así lo disponga la Comisión Directiva.
- Ser hijo o nieto de afiliado.
- Acreditar su condición de alumno regular en algún establecimiento oficial en cualquiera de los niveles previstos en el Art.1.
- Los participantes de todos los niveles de estudio no deberán presentar en sus boletines, libretas, etc. los siguientes antecedentes:
- Calificaciones: Inferiores a 4 (cuatro) ó sus equivalentes.
- Conducta: Llamados de atención, apercibimientos, amonestaciones u otro tipo observación relacionadas a la conducta del alumno.
- Aprobación del período lectivo: Los postulantes de todos los niveles deberán haber aprobado la totalidad de las materias cuando finaliza el período, significando ello, no haber accedido a la aprobación de ó las materias mediante coloquios, recuperatorios, exámenes complementarios, en Diciembre o Marzo ó con cualquier otro tipo de modalidad aplicada.
- Para los niveles de estudios Terciarios, Superiores, y Universitarios, deberán haber obtenido el título profesional durante el año que se premia y no haber empleado para la obtención del mismo un período complementario superior al 50 % de la duración (tiempo) establecida para la carrera profesional.
- Inscripción: El personal asignado por la Asociación, estará autorizado a recibir la documentación solicitada en el presente, siempre que se cumplan con los requisitos exigidos en el presente y evaluados por la Comisión Directiva y se comunicara su ACEPTACION o NO.
- El afiliado llenará una ficha, a la que podrá acceder desde el sitio web de Apse, con los datos personales del o los postulantes que deseen participar. La presentación de la ficha deberá realizarla el afiliado en forma personal en la Asociación, acompañando la documentación pertinente, libreta de calificaciones y certificaciones especiales para aquellos alumnos abanderados, de los niveles primarios y secundarios. En tanto para los niveles terciarios, superiores y universitarios, presentarán el certificado analítico legalizado, acompañado del curriculum.
Para el otorgamiento del premio, se procederá de la siguiente forma:
- Nivel primario y secundario
- Se evaluarán las libretas correspondientes al período lectivo anterior a la fecha de otorgamiento del mismo.
- Serán seleccionados aquellos postulantes que hayan logrado un promedio mínimo (igual o superior a 7 siete o su equivalente) en las materias cursadas, el que será evaluado por la Sub Comisión de Cultura y Acción Social de APSE, teniendo en cuenta los diversos sistemas de calificación.
- Nivel Terciario, Superior y Universitario:
- Se tendrá en cuenta el promedio general de la carrera, el que está asentado en el analítico, y el que tendrá que ser igual o superior a 7 (siete).
Las inscripciones para aspirar al presente beneficio en los términos establecidos en el art. 3 del presente, se receptarán en la sede de ésta Institución en la fecha y plazos que determine la Comisión Directiva.
La Sub Comisión de Cultura y Acción Social se reserva el derecho de solicitar toda la documentación complementaria a la estipulada en el Art. 3 que considere necesaria al afiliado o al establecimiento educacional correspondiente, a los efectos de meritar las postulaciones.
Las fichas estipuladas en el art.3 inc. f) de éste reglamento, tendrán el carácter de declaración jurada y la falsedad de la información suministrada hará pasible de una sanción disciplinaria, al afiliado titular presentante que incurriere en ella. La misma será evaluada por la Comisión Directiva en el marco del Estatuto vigente.
Los premios serán estipulados por la Comisión Directiva de APSE y entregados a los postulantes ganadores en presencia del afiliado que los presentare.
Ante cualquier problema no previsto en el presente reglamento la Sub Comisión de Cultura y Acción Social informará el mismo a la Comisión Directiva del APSE quien resolverá en definitiva.
La Comisión Directiva de la APSE, podrá proceder a modificar o suspender, definitiva o transitoriamente el alcance de esta reglamentación.