Córdoba, 30 de junio de 2023

Estimados Afiliados:

Se comunican los temas aprobados por unanimidad en la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA llevada a cabo en la Sede de la Asociación del Personal Superior de EPEC, sito en calle Rivadeo N° 1231 de la Ciudad de Córdoba, el día doce del mes de mayo del corriente año:

1 - Adecuación de la Cuota Sindical de los Afiliados incluidos en el régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria (PAV).

VISTO lo aprobado en Asamblea General Extraordinaria de fecha 09/12/2021 en donde se modificó el Art. 9º) - Puntos a.1) y b.1) del Estatuto Social, y mediante el cual quedaron equiparadas las condiciones estatutarias de los Afiliados adheridos al régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria (PAV) con la de los Afiliados Activos, se DISPUSO incrementar el porcentaje de la Cuota Sindical de los Afiliados Pasivizados, llevándolo del 1,5% al 2,5%, a partir del mes de junio del corriente año.

2 - Cuota Sindical Extraordinaria (Art. 5 Inc. c) del Estatuto Social.

ATENTO a la intensión de los Afiliados de la Asociación de preservar el sistema solidario de salud implementado por APSE desde el año 1993, y frente al desequilibrio económico/financiero que generan mensualmente los incrementos del valor de las cápitas facturadas por el “prestador” con relación a los incrementos salariales otorgados por EPEC desde el año 2018, resulta imperioso introducir modificaciones en los aportes de los afiliados en aras a mantener la sustentabilidad del sistema mediante un balance razonable entre ingresos y egresos.
Por tal razón, haciendo uso de las atribuciones conferidas por el Art. 5º) Inc. c) del Estatuto Social se DISPONE fijar una Cuota Sindical Extraordinaria por un plazo determinado de (2) dos años de duración a contar desde el mes de Junio del corriente año. El valor de la cuota estará determinada por dos componentes: a) Componente Fijo: equivalente a $ 4.000 mensuales para cada afiliado activo titular, que se actualizará con los aumentos salariales que se les apliquen a los salarios de los afiliados; y b) Componente Variable: compuesta por dos variantes a saber: b.1) un porcentaje equivalente al 30% de lo que le falta a cada afiliado que haya efectivizado la opción de cambio a OSAPSE antes del 30 de Junio del 2023 para cubrir su costo vinculado a la cápita que APSE y OSAPSE le abonan al Prestador, ó b.2) el porcentaje equivalente al 100% de lo que le falta a cada afiliado y su grupo familiar para cubrir su costo vinculado a la cápita que APSE le abona al Prestador para aquellos que NO hayan efectivizado la opción de cambio a OSAPSE al 30 de Junio del 2023.
Se informa además, que estos importes son deducibles en la determinación del Impuesto a las Ganancias.